Resolución 22/2020

de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Fecha de promulgación: 20/03/2020

Fecha de publicación: 21/03/2020

Número de Boletín Oficial: 28734

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Prorrogar hasta la hora veinticuatro (24) del día 31 de marzo de 2020, las Resoluciones 20/20, y 21/20 de la Subsecretaría de Transporte, referentes a suspensión total de los servicios de transporte automotor interurbano, servicio especializado y frecuencia horario para el transporte público fluvial, respectivamente. (medidas de prevención – covid 19 - pandemia).

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 22/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Prorroga a Resolución 21/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos20/03/2020 Establece desde la hora cero (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las veinticuatro (24) horas del 24 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte automotor interurbano. (Recomendaciones- Incumplimiento- Penalidades- Información al Usuario y Difusión- Comunicación-Protocolo- Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Urbano e Interurbano y de cargas- Auxilio de la Fuerza pública- Declaración Jurada- Distancia entre el chofer y acompañante. (Coronavirus (COVID-19)-Pandemia.
Prorroga a Resolución 20/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos20/03/2020(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 60/2020 MIYSP) Establecer que las operadoras de servicios regulares de Transporte Público de Pasajeros fluvial de jurisdicción provincial, deberán replicar las frecuencias horarias autorizadas para los días hábiles, durante el período comprendido entre la hora cero (0) del 20 de marzo de 2020 hasta la hora veinticuatro (24) del 24 de marzo de 2020. Coronavirus (COVID-19)- Pandemia.
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 22/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 28/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos14/04/2020SUSTITUIR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 22/2020 DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, (MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN 23/2020), ESTABLECE A PARTIR DE LA CERO HORA DEL DÍA 13 DE ABRIL DE 2020, QUE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR URBANO SE CUMPLIRÁN CON SUS FRECUENCIAS Y PROGRAMACIONES NORMALES Y HABITUALES, CORRESPONDIENTES A LA HORA “VALLE” DEL DÍA DE LA SEMANA DE QUE SE TRATE. ESTA MEDIDA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA, EN CASO DE QUE SE DISPUSIERA LA CONTINUIDAD DEL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”. INVITAR A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A ADHERIR A LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE. (CORONAVIRUS- COVID 19).
Complementada por Resolución 37/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos19/05/2020SUSTITUYE ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 22/2020 DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, (MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES 23 Y 28/2020) QUE ESTABLECE A PARTIR DE LA CERO (0:00) HORA DEL DÍA MARTES 19 DE MAYO DE 2020, QUE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR URBANO SE CUMPLIRÁN CON SUS FRECUENCIAS Y PROGRAMACIONES NORMALES Y HABITUALES. .INVITA A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A ADHERIRSE- EMERGENCIA SANITARIA- COVID 19.
Reglamentada por Resolución 38/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos19/05/2020Reglamentar, el Servicio de Transportes Especializados para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declaradas esenciales en el marco de la emergencia pública declarada, en los términos del inciso c) del artículo 2° de la Resolución N° 22-2020, modificado por la Resolución N° 23-2020. Considerar habilitados para la prestación de los servicios a todos los servicios especializados con habilitación vigente en la Provincia de Buenos Aires -al momento del dictado de la presente resolución-, incluidos los de Excursión, Contratados, Marginal, Privados y Escolares, mientras dure la emergencia sanitaria declarada. Establecer para la prestación de los servicios previstos en el artículo 1° de la presente, la obligatoriedad del “Protocolo para Transporte Publico de Pasajeros Terrestre”, aprobado por Resolución N° 30-2020. Invitar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a dicha norma. (Demarcación- Distancia- Ascenso y descenso del Transporte-Higiene) -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia -Subsecretaría de Transporte-

Última actualizacion: 15/01/2021 18:01