Resolución 20/2020

de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Fecha de promulgación: 19/03/2020

Fecha de publicación: 20/03/2020

Número de Boletín Oficial: 28733

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 60/2020 MIYSP) Establecer que las operadoras de servicios regulares de Transporte Público de Pasajeros fluvial de jurisdicción provincial, deberán replicar las frecuencias horarias autorizadas para los días hábiles, durante el período comprendido entre la hora cero (0) del 20 de marzo de 2020 hasta la hora veinticuatro (24) del 24 de marzo de 2020. Coronavirus (COVID-19)- Pandemia.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 20/2020
Ninguna.
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 20/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Prorrogada por Resolución 22/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos21/03/2020Prorrogar hasta la hora veinticuatro (24) del día 31 de marzo de 2020, las Resoluciones 20/20, y 21/20 de la Subsecretaría de Transporte, referentes a suspensión total de los servicios de transporte automotor interurbano, servicio especializado y frecuencia horario para el transporte público fluvial, respectivamente. (medidas de prevención – covid 19 - pandemia).
Derogada por Resolución 60/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos25/11/2020Restablecer el sistema de horarios, para las empresas de transporte fluvial de pasajeros de jurisdicción provincial que operen en el Delta de la Provincia de Buenos Aires. Determinar el estricto cumplimiento del protocolo para transporte público de pasajeros fluvial (Coronavirus - COVID-19 – Pandemia – seguridad pública).

Última actualizacion: 23/08/2021 11:08