(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 60/2020 MIYSP)

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 20/2020

La Plata, 19 de Marzo de 2020.

Referencia: EX-2020-05634687-GDEBA-DPTLMIYSPGP

VISTO el expediente Nº EX-2020-05634687-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual la Subsecretaría de Transporte impulsa la implementación de medidas de prevención de salud pública en el transporte público de pasajeros, y

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de marzo del corriente año la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote de coronavirus (COVID-19) como una pandemia;

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos tanto en nuestro país como en otros países de la región;

Que por ello el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires -en consonancia con su homónimo de Nación- ha evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), concluyendo que el mismo presenta un carácter dinámico, recomendando adoptar medidas preventivas de carácter general;

Que, en virtud de ello, mediante Decreto N° 132/2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ha declarado la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo;

Que mediante Nota N° NO-2020-17595230-APN-MS, el Ministerio de Salud Nacional emitió una serie de recomendaciones vinculadas con el transporte en la República Argentina, tendientes a limitar la circulación de personas en el territorio nacional que puedan propagar el nuevo Coronavirus (COVID-19);

Que en dicho marco la Subsecretaría de Transporte viene trabajando conjuntamente con el Ministerio de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de aunar esfuerzos y adoptar medidas para el transporte público de pasajeros;

Que atento a la proximidad del fin de semana turístico, corresponde en esta instancia adoptar lineamientos específicos para el transporte público fluvial, atento a sus características particulares, toda vez que el mismo se constituye como el único medio de circulación tanto para los residentes de las zonas del Delta de la Provincia de Buenos Aires como para los turistas que concurran a la zona;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 16378/57 y su Decreto Reglamentario Nº 2608/89;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que las operadoras de servicios regulares de Transporte Público de Pasajeros fluvial de jurisdicción provincial, deberán replicar las frecuencias horarias autorizadas para los días hábiles, durante el período comprendido entre la hora cero (0) del 20 de marzo de 2020 hasta la hora veinticuatro (24) del 24 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º. Comunicar, notificar y publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.