DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución Firma Conjunta 416/2021

(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución Firma Conjunta Nº 1141/21 y 2516/21 DGCYE)

La Plata, 4 de febrero 2021

 

VISTO el Expediente EX-2021-02253122-GDEBA-SDCADDGCYE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante el Decreto Provincial N° 127/2020, se otorgó una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público provincial, por un lapso de catorce (14) días corridos, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

Que, a su turno, el Decreto Provincial N°132 del 12 de marzo de 2020, ratificado por la Ley N°15.174,

declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado, a la luz de la referida pandemia y encomendó, mediante su Artículo 6°, a esta Dirección General de Cultura y Educación adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo;

 Que, a través del Decreto N° 771 de fecha 3 de septiembre de 2020, se prorrogó, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174.

Que, asimismo, y conforme lo dispuesto por la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se autorizó a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible; como así también, se autorizó, mientras dure la suspensión establecida por Resolución N° 554/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, la inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, conforme las pautas que allí se detallan (artículos 1° y 3° de la referida Resolución);

Que por Resolución Nº 555/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, modificada por su similar N° 574/20, se instrumentó en el ámbito de este organismo lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 3756/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se dispuso dejar sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 90/2020 de ese Ministerio, en atención a la Resolución N° 2801/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la cual se dejó sin efecto la Resolución N° 554/20.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente, y dejar sin efecto la Resolución N° 555/20, modificada por su similar N° 574/20, que también se deja sin efecto, y adaptar las medidas oportunamente tomadas, en virtud de las modificaciones ut supra mencionadas

Que, mediante el Artículo 24 del Decreto N° 67/21 del Presidente de la Nación, se estipula que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.

Que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. La efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente.

Que atento al regreso de las clases presenciales para el ciclo escolar 2021, es necesario contar con la información actualizada en materia de autorizaciones extraordinarias otorgadas a docentes y auxiliares de la educación en el marco de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

Que la vuelta a la presencialidad requiere, para poder dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y con el objetivo que las y los estudiantes logren el mayor grado posible de presencialidad, estipular mecanismos de cobertura de cargos acordes al marco de Emergencia Sanitaria por COVID-19.

Que, para ello, se promueve un procedimiento de cobertura extraordinaria para la presencialidad de cargos vacantes, de suplencias y de cargos extraordinarios creados específicamente para suplir la actividad presencial de docentes alcanzados por el artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

Que también se establece la reorganización del trabajo de auxiliares en los términos de las facultades establecidas en la Ley N° 10.430 y el procedimiento para la creación de cargos extraordinarios para cubrir las funciones de los auxiliares de la educación a los fines de cumplir los protocolos de Limpieza incluidos en el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales”, aprobado por la Resolución Conjunta Nº 63/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación.

Que, ha tomado intervención, en el marco de las facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley Nº 13.688, el Consejo General de Cultura y Educación;

 Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69, incisos e), k) e y) de la Ley N° 13.688, y por el artículo 6º del Decreto N°132/20 —ratificado por Ley N°15.174— y prorrogado por Decreto N° 771/20”

Por ello,

 

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

CAPITULO I:

ACTUALIZACION DE LA AUTORIZACIÓN PARA NO ASISTIR A LOS LUGARES DE TRABAJO DISPUESTA POR LA RESOLUCION Nº 90/20 DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

ARTICULO 1°: Establecer que, a los efectos de mantener la vigencia de la autorización para no asistir a sus lugares de trabajo previstas, con carácter extraordinario, en el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros -o sus modificatorias- para personas trabajadoras que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que sean consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19) por razones de salud, a partir del 1 de Marzo del 2021 los agentes que revistan en los regímenes laborales establecidos por las Leyes Nº 10.430, N° 10.449 y N° 10.579 cuyos cargos corresponden a la Dirección General de Cultura y Educación, deberán actualizar toda la información médica que fundamente su situación de salud a los fines de estar dispensados de asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible.

Las autorizaciones otorgadas en virtud del artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, tendrán validez durante el período que se encuentre vigente esa Resolución o la que en el futuro la reemplace, y en la medida que se cumplimente con los recaudos expuestos en el párrafo anterior.

ARTICULO 2°: Establecer que el período de actualización de datos o de solicitud de nuevas autorizaciones del artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, establecidas en el Artículo 1° de la presente Resolución, será del 1 de Febrero del 2021 al 22 de Febrero del 2021.

De no solicitarse la actualización o nueva autorización durante el mencionado lapso, el agente deberá incorporar documentación médica que acredite que su situación de salud es sobreviniente.

Las autorizaciones por razones de edad en virtud del artículo 1º de la Resolución 90/2020 o la que en el futuro la reemplace se harán de oficio, no debiendo realizar el trámite estipulado en el párrafo precedente.

ARTICULO 3°: (Artículo dejado sin efecto por Resolución Firma Conjunta Nº 2516/21 DGCYE) Establecer que a los fines de la instrumentación de la autorización y/o actualización mencionada en el Artículo 1°, se aplicarán los procedimientos y se deberá adjuntar la documentación estipulada en el IF-2021-2837503-GDEBA-DCLYMATDGCYE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución (orden 26).

ARTÍCULO 3 bis: (Texto incorporado por Resolución Firma Conjunta Nº 1141/21 DGCYE) Establecer que, a los fines de la autorización prevista en el artículo 1º de la Resolución N° 391/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que establece la inasistencia al lugar de trabajo de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que sean convocadas a prestar servicios de manera presencial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el agente que la solicite deberá:

1. Acreditar el vínculo con el niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme al artículo 1° de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a cargo;

2. Presentar la siguiente documentación para el caso que corresponda:

i. Presentar el Certificado Único de Discapacidad vigente, en el caso de niño, niña o adolescente con discapacidad.

ii. Presentar, en el caso de niño, niña o adolescente considerado/a población de riesgo conforme el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, certificado médico, con resumen de historia clínica e informe del médico tratante que fundamente que el niño, niña o adolescente no puede incorporarse a actividades presenciales del ciclo lectivo.

Dicha documentación deberá ser presentada en cada establecimiento educativo donde la o el agente tenga desempeño. La autorización será gestionada por el equipo directivo a través del Sistema Único de Novedades de Agentes (SUNA) cuando esté la documentación completa, adjuntándose la documentación presentada por la o el agente. En esta instancia, y mientras la misma sea evaluada desde el nivel central, la autorización de inasistencia ingresada por el equipo directivo será considerada como válida.

ARTÍCULO 3 ter: (Texto incorporado por Resolución Firma Conjunta Nº 1141/21 DGCYE) (Artículo dejado sin efecto por Resolución Firma Conjunta Nº 2516/21 DGCYE) Disponer que, las y los trabajadores mayores de 60 años que no tengan factores de riesgo por motivos de salud, definidos en el artículo 1º inciso c) de la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, podrán volver a la actividad presencial en los términos del artículo 1º inciso a) de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siempre y cuando manifiesten expresamente su voluntad para cumplir tareas de manera presencial, por resultar estratégico a los fines de la vuelta a la actividad presencial en el ciclo lectivo 2021 considerándoselos convocados por su función.

A tales fines, deberán presentar ante el equipo directivo o su autoridad superior -para su posterior remisión al área central competente- la Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la actividad presencial, que se adjunta como IF-2021-06987214-GDEBA-DPGRHDGCYE, que se aprueba como Anexo a la presente, al momento del regreso a su lugar de trabajo.

Las autorizaciones por razones de edad en virtud del artículo 1º de la Resolución N° 90/20 o la que en el futuro la reemplace, seguirán realizándose de oficio, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 2° de la Resolución N° 416/21, y sólo deberán realizar el trámite mencionado en los párrafos precedentes las y los agentes que así lo soliciten expresamente.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTO DE COBERTURA EXTRAORDINARIA PARA LA PRESENCIALIDAD DE CARGOS VACANTES, DE SUPLENCIAS Y DE CARGOS ADICIONALES CREADOS ESPECÍFICAMENTE PARA SUPLIR LA ACTIVIDAD PRESENCIAL DE DOCENTES ALCANZADOS POR EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 90/2020 DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

ARTÍCULO 4°: (Texto según Resolución Firma Conjunta Nº 1141/21 DGCYE) Disponer que, mientras se encuentre en vigencia la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o sus modificatorias y la Resolución Nº 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno o sus modificatorias, se aplicará el procedimiento de cobertura extraordinaria para la presencialidad para los siguientes cargos:

a. (Inciso dejado sin efecto por Resolución Firma Conjunta Nº 2516/21 DGCYE) Cargos vacantes; 

b. (Inciso dejado sin efecto por Resolución Firma Conjunta Nº 2516/21 DGCYE) Suplencias; 

c. Cargos extraordinarios, que se crean conforme el artículo 4º de la presente, para el reemplazo del trabajo presencial de docentes frente a grupo, que se encuentren alcanzados por las disposiciones del artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros por tener factores de riesgo por motivos de salud, y que cuando se trate de mayores de 60 años de edad no hayan manifestado su voluntad de volver a la actividad presencial y para aquellos que se encuentren alcanzados por la Resolución N° 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

d. Cargos extraordinarios, que se crean conforme el artículo 7º de la presente, para el reemplazo del trabajo presencial del equipo directivo alcanzado por las disposiciones del artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros por tener factores de riesgo por motivos de salud, y que cuando se trate de mayores de 60 años de edad no hayan manifestado su voluntad de volver a la actividad presencial y para aquellos que se encuentren alcanzados por la Resolución Nº 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

Los postulantes para cubrir cargos en el procedimiento extraordinario deberán acreditar, adicionalmente a los requisitos exigidos por la normativa, las siguientes condiciones:

i. (Dejado sin efecto por Resolución Firma Conjunta Nº 2516/21 DGCYE) Estar inscriptos en los Listados para 2021; 

ii. (Dejado sin efecto por Resolución Firma Conjunta Nº 2516/21 DGCYE) Ser menor de cincuenta y nueve años (59) años y seis (6) meses. Los mayores de esta edad podrán tomar cargo siempre que presenten la Declaración Jurada que se aprueba como Anexo I, de acuerdo al artículo 2º de la presente; 

iii. (Dejado sin efecto por Resolución Firma Conjunta Nº 2516/21 DGCYE) No pertenecer a los grupos de riesgo definidos por la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y, complementariamente, en la Resolución Nº 90/2020 de del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; 

iv. (Dejado sin efecto por Resolución Firma Conjunta Nº 2516/21 DGCYE) No haber solicitado la excepción a la presencialidad establecida en la Resolución Nº 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. 

v. (Dejado sin efecto por Resolución Firma Conjunta Nº 2516/21 DGCYE) Presentar Declaración Jurada de Salud, que se adjunta como IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE, que se aprueba como Anexo I de la presente, al momento de la postulación. 

La postulación para cargos establecidos en los incisos (a) a (c) se realizará a través de la procedimiento establecido en la Resolución Nº 1380/2020. Los establecimientos educativos solicitarán su cobertura, referenciando en cada caso al desempeño a cubrir, a través del Formulario de Ingreso a la Gestión Educativa (IGE).

El orden de mérito se integrará con quienes, cumpliendo los requisitos (ii) a (v), tengan mayor puntaje.

Las designaciones se realizarán como suplentes extraordinarios.

Todos los cargos cubiertos bajo este artículo cesarán a los treinta (30) días de finalizada la vigencia de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o la Resolución Nº 391/2021 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, según corresponda de acuerdo al originante de la cobertura; o cuando se reincorpore el titular, provisional o suplente en su desempeño, lo que suceda primero.

En caso que por circunstancias extraordinarias se suspenda la actividad presencial del ciclo lectivo en un distrito por más de treinta (30) días consecutivos, se podrá disponer el cese de las coberturas de los suplentes extraordinarios.

ARTICULO 5º: Durante los períodos en que un docente deba cumplir aislamiento preventivo por ser contacto estrecho de un caso confirmado de acuerdo a la normativa vigente se considerará que el docente realizará sus actividades laborales con excepción de la presencialidad durante diez (10) días, debiendo presentar certificado médico que acredite esa circunstancia.

 Dicha situación será notificada a través del sistema Mis Licencias y se podrá designar suplente para sus actividades presenciales en los términos del artículo 4º inciso b).

En caso que durante el aislamiento sea diagnosticado como caso positivo COVID 19 será de aplicación la licencia ordinaria (artículo 114 inc. a) de la Ley 10.579 y su Decreto Reglamentario 2485/92 y sus modificatorios y se aplicará el acuerdo paritario del 29/10/2020.

ARTICULO 6º: (Texto según Resolución Firma Conjunta Nº 1141/21 DGCYE) Disponer, que mientras dure la vigencia de las Resoluciones Nº 90/2020 y Nº 391/21 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros o sus modificatorias y para el Ciclo Lectivo 2021, podrán solicitarse cargos extraordinarios de maestro de inicial, maestro de grado de nivel primario y horas cátedra y módulos de áreas/materias del nivel inicial, primario y secundario, los establecimientos educativos de nivel secundario de las modalidades de educación técnica, agraria y escuelas secundarias especializadas en arte; y cargos frente a grupo de la modalidad de educación especial que resulten necesarios para atender la actividad presencial del establecimiento educativo.

ARTICULO 7º: (Texto según Resolución Firma Conjunta Nº 1141/21 DGCYE) (Artículo dejado sin efecto por Resolución Firma Conjunta Nº 2516/21 DGCYE) Establecer que la solicitud de cargos extraordinarios para la actividad presencial se realizará de acuerdo a la reorganización del trabajo docente y los procedimientos de solicitud y cobertura establecidos en la Resolución N° 1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTICULO 8º: Establecer que, cuando al menos la mitad de los integrantes del equipo directivo de un establecimiento educativo se encuentre gozando la autorización establecida por el artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 o sus modificatorias, el Inspector Jefe Distrital podrá solicitar la cobertura de cargos extraordinarios para sostener la actividad presencial del establecimiento.

La selección del docente que cubrirá dicho cargo se realizará por aplicación del procedimiento establecido en el artículo 75º de la Ley 10.579, debiendo el postulante cumplir los requisitos (ii) a (iv) del artículo 4º”;

Desde el momento de la designación se percibirá la bonificación por cargo de mayor jerarquía.

CAPITULO III.

DE LA COBERTURA DE REEMPLAZOS Y/O SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS EN

EL MARCO DEL REGIMEN LABORAL QUE RIGE PARA AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN (LEY

10.430)

ARTÍCULO 9°: (Texto según Resolución Firma Conjunta Nº 1141/21 DGCYE) (Artículo dejado sin efecto por Resolución Firma Conjunta Nº 2516/21 DGCYE) Disponer que, mientras dure la vigencia de las Resoluciones Nº 90/2020 y N° 391/2021 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros o sus modificatorias y para el Ciclo Lectivo 2021, al personal auxiliar de la educación que desempeña funciones de cocinero y/o ayudante de cocina y/o que están asignados en cualquier función en establecimientos educativos que no tienen programadas actividades presenciales diarias, por razones de servicio y conforme las disposiciones del artículo 21 de la Ley N° 10.430 y del artículo 63 de la Resolución Nº 293/2018, el Consejo Escolar les asignará tareas de limpieza y las mismas podrán realizarse en cualquier establecimiento educativo del distrito cumpliendo para ello los parámetros de distancia desde el domicilio que se establecen en la citada normativa.

A los fines del cambio de funciones se priorizará en primer término la cobertura de vacantes en el mismo establecimiento donde presta servicios y en segundo término los establecimientos educativos donde deban cubrirse auxiliares de limpieza en orden de proximidad geográfica al lugar de trabajo.

ARTÍCULO 10°: (Texto según Resolución Firma Conjunta Nº 1141/21 DGCYE) Establecer, que una vez reasignadas las funciones de los agentes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9°, el Consejo Escolar podrá solicitar la cobertura de cargos extraordinarios con carácter de suplente extraordinario para el personal auxiliar a los fines de garantizar la disponibilidad de recursos humanos que puedan llevar adelante las tareas presenciales previstas en el Plan Jurisdiccional para un Regreso Seguro a Clases Presenciales – Actualización Inicio de Clases 2021 para los establecimientos educativos que vuelvan a la actividad presencial, de acuerdo a los parámetros y procedimientos establecidos en el IF-2021-06988162-GDEBA-DPGRHDGCYE, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 11º: Durante los períodos en que un auxiliar deba cumplir aislamiento preventivo por ser contacto estrecho de un caso confirmado de acuerdo a la normativa vigente, se considerará que el agente realizará sus actividades laborales con excepción de la presencialidad durante diez (10) días, debiendo presentar certificado médico que acredite esa circunstancia

Dicha situación será notificada a través del sistema Mis Licencias y se podrá designar suplente.

En caso que durante el aislamiento sea diagnosticado como caso positivo COVID 19 será de aplicación la licencia médica y se dará continuidad a la suplencia por el período que exceda los diez (10) días iniciales.

ARTICULO 12º: Disponer la designación de suplentes extraordinarios para cubrir las tareas de limpieza en establecimientos educativos, denominados UNITARIOS, durante el ciclo escolar 2021. A los fines de la cobertura de estos cargos:

a) un suplente extraordinario podrá cubrir más de un establecimiento y

b) podrá designarse por excepción al Listado de auxiliares 2021 cuando el agente propuesto acredite

domicilio con proximidad al establecimiento educativo. Para solicitar la creación de estas coberturas

deberá remitirse adicionalmente a la información del establecimiento la cantidad de estudiantes que asisten.

Estos cargos serán aprobados por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.

CAPITULO IV. DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 13º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2021, Ley N° 15.225 en las partidas de gasto en personal y conforme las aperturas de programas y actividades específicas para los regímenes laborales y niveles y modalidades.

ARTICULO 14º: Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 555/20 y N° 574/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTICULO 15º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Educación.

ARTÍCULO 16º: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa.

Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

NOTA: Los Anexos mencionados en la presente Resolución, podrán ser visualizados en nuestro portal de normas, en su formato PDF.