Ley 15307
Fecha de promulgación: 02/11/2021
Fecha de publicación: 04/11/2021
Número de Boletín Oficial: 29132
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DISPONE LA EXTINCIÓN DE PLENO DERECHO DE LAS DEUDAS POR IMPUESTO INMOBILIARIO, SUS INTERESES Y MULTAS PARA DIVERSAS ACTIVIDADES (ALOJAMIENTO, SERVICIOS DE HOSPEDAJE- ALQUILER/EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES- GUARDERÍAS-JARDINES MATERNALES- PARQUES DE DIVERSIONES-PARQUES TEMÁTICOS- ACONDICIONAMIENTO FÍSICO-SALONES DE BAILE-DISCOTECAS-COMPONENTE BÁSICO Y COMPLEMENTARIO-PLANTA URBANA EDIFICADA, BALDÍA RURAL Y SUBRURAL-BENEFICIO IMPOSITIVO-REQUISITOS).
Observaciones
DECRETO DE PROMULGACIÓN N° 985/2021
Documentos
Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Ley 15307
Ninguna.Normas que modifican y/o complementan a Ley 15307
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Promulgada por Decreto 985/2021 | 04/11/2021 | Decreto de Promulgación de la Ley 15307. |
Complementada por Resolución 38/2021 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) | 11/11/2021 | (Resolución Normativa) Establecer el procedimiento de registración en las bases de datos de la Agencia de Recaudación -ARBA-, del beneficio de extinción de las deudas correspondiente al Impuesto Inmobiliario, sus intereses, accesorios y sanciones, establecido en la Ley N° 15307 (Sistema Integral de Exenciones -SIE- y Sistema Integral de Reclamos y Consultas -SIRYC- ejercicios fiscales 2020 y 2021). |
Última actualizacion: 05/11/2021 12:11