FUNDAMENTOS DE LA LEY 15307
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la aprobación de una serie de medidas para fomentar el sector turístico de la Provincia.
Tal como es de público conocimiento, ante la gravísima situación en la que se encontraba la República Argentina a fines del año 2019, la Ley Nacional № 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaría, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, que con sus normas modificatorias fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por similares razones, mediante la Ley № 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Es que no puede soslayarse que el escenario socioeconómico previo a la pandemia por COVID-19 ya constituía un desafío en sí mismo pues, respecto a la actividad económica: la Provincia acumulaba dos años continuos de caída en el producto bruto geográfico, totalizando un 6,2% de disminución entre 2017 y 2019; al segundo semestre de 2019 el 38,9% de las y los bonaerenses se encontraban bajo la línea de la pobreza en los aglomerados urbanos, 10,4 puntos porcentuales superior al del último semestre de 2017 (28,5%), sucediendo algo similar con la tasa de indigencia, la cual alcanzaba al 5,7% de las y los bonaerenses, mostrando un crecimiento de casi 5 puntos entre 2017 y 2019 (10,6% en el segundo semestre), lo que representa un aumento de 868.303 personas (968.665 en el segundo semestre de 2017 y 1.836.968 en el segundo semestre de 2019); en suma, en el segundo semestre de 2019, el 42,4% y el 51 ,3% de las personas bajo la línea de pobreza e indigencia respectivamente se encontraban en la provincia de Buenos Aires.
Es por esta situación de emergencia preexistente que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Nº 34 del 13 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, plazo que fuera sucesivamente ampliado por otros decretos posteriores, y estableció que, en caso de despido sin justa causa durante la vigencia de la emergencia ocupacional, la trabajadora o el trabajador afectado tiene derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
La crisis económica, financiera, previsional, sanitaria y social en que se encontraba el país en general -y la provincia de Buenos Aires en particular- se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus. Como es sabido, a partir del 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegará a ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro (118.554) y el número de muertes a cuatro mil doscientos ochenta y uno (4.281), afectando hasta ese momento a ciento diez (110) países.
Como es de público conocimiento, la evolución de la situación epidemiológica exigió y recibió una respuesta estatal inmediata, a través de medidas urgentes y eficaces, adoptadas en el ámbito nacional y, específicamente, por este Gobierno Provincial, orientadas tanto a la contención de aquella situación como a la atención de sus consecuencias.
No resulta ocioso, aun siendo de suceso reciente y de conocimiento masivo, repasar someramente algunos de los hitos transitados desde el inicio de la pandemia.
En este sentido, recordamos que el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la mencionada declaración de pandemia por parte de la OMS, dictó el Decreto Nacional N° 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año desde su entrada en vigencia. Luego, mediante Decreto Nacional N° 297/2020, ese mismo Poder Ejecutivo estableció, para todas y todos los que habitaran en el país o se encontraran en él, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", durante la cual las personas debían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontrasen, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del año 2020, fecha que fue sucesivamente prorrogada, dando paso a medidas de distanciamiento social obligatorio y protocolos para el paulatino desarrollo de distintas actividades y servicios.
Retomando la sucesión inicial de los acontecimientos, es dable recordar que en el marco del Decreto Nacional citado se instruyó a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, sin perjuicio de otras que debieran adoptar, en ejercicio de sus competencias propias.
En ese escenario, en esta Provincia se diseñaron diversos instrumentos tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y a garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado, a partir del Decreto N° 132/2020 de fecha 12 de marzo del corriente, por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su dictado, prorrogado sucesivamente por diversos decretos posteriores.
Las reparticiones públicas provinciales sumaron, desde sus respectivas competencias, otras acciones adecuadas al esquema sanitario, social y contextual imperante, para poder favorecer la continuidad de la prestación de sus servicios con la mayor efectividad posible.
También esa Honorable Legislatura acompañó con trascendente labor este nuevo escenario y dio sanción así a varias iniciativas, tal es el caso del proyecto promulgado como Ley N° 15.174, por el que se ratificó el plexo de normas emitido por este Poder Ejecutivo provincial y que, además, dispuso un marco para la actuación del mismo mientras permaneciera vigente la emergencia declarada por el citado Decreto № 132/2020, y otras medidas especiales apropiadas al contexto imperante (incluso del ámbito tributario, como su artículo 11 ). Solo por citar algunos de los ejemplos de la intervención de ese Honorable Cuerpo, es de recordar las Leyes N° 15.175, N° 15.181, N° 15.187, N° 15.197 y las propias leyes N° 15.225 y N°15.226, de Presupuesto e Impositiva para el ejercicio 2021, respectivamente, que trasuntan en su diseño el reconocimiento y contemplación de la situación que nos afecta.
La persistencia de la emergencia sanitaria exigió implementar con inmediatez otros instrumentos que permitieran atender las consecuencias económicas y sociales atravesadas por el referido contexto de crisis, por lo que adicionalmente a las medidas que ya se habían implementado, mediante el Decreto № 329 del 31 de marzo de 2020, y sus posteriores complementarios, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Asimismo, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley № 11.340 -que faculta al Poder Ejecutivo a declarar de emergencia acciones indispensables de ejecutar en forma inmediata por una reconocida urgencia o debido a circunstancias imprevistas, como las epidemias, con la obligación de informar en el mismo acto a la Legislatura y a los organismos de la Constitución que correspondan- se dictó el Decreto N° 1252/2020 para la contención y alivio, a través de herramientas tributarias, de los contribuyentes expuestos a un mayor nivel de impacto y de vulnerabilidad económica y social en escenarios adversos.
Además, mediante el Decreto N° 613 del 21 de julio de 2020 se creó el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires "PRESERVAR TRABAJO" con el objeto de contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo y aportar a la concreción de planes de reactivación y/o reconversión en sectores de la actividad económica particularmente afectados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio de las Micro y Pequeñas unidades productivas en el marco de la emergencia sanitaria, social y económica.
La prolongación en el tiempo de la situación reseñada y sus secuelas constituyen un elemento de relevancia e interés social que demanda adoptar medidas extraordinarias, aun cuando las mismas puedan implicar, en lo más inmediato, un sacrificio de genuinos recursos tributarios que son tan necesarios para lograr acciones tendientes a la redistribución equitativa de las riquezas.
Particularmente, el turismo en la provincia de Buenos Aires es un sector económico clave que dinamiza el desarrollo local y regional, colocándose como el primer destino turístico del país, con un promedio anual de 14,5 millones de turistas, más de 11 mil empresas dedicadas al turismo y empleando a más de 130 mil trabajadores y trabajadores en la actividad. La provincia de Buenos Aires lidera la recepción de turismo doméstico ya que más del 36% de los argentinos la elige como destino.
En el contexto previamente descripto, fue especialmente necesario tomar medidas para fortalecer el acompañamiento de este sector, durante los meses de pandemia y restricciones a la actividad.
Así, mediante el Decreto № 644 del 29 de julio de 2020, se creó el "FONDO ESPECIAL MUNICIPAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA" destinado exclusivamente, a prestar asistencia financiera para la reactivación de las actividades culturales y turísticas afectadas por el COVID-19, a través de los municipios en cuya jurisdicción se desarrollaran tales actividades. A través de sus tres ediciones, dicho Fondo alcanzó a los 135 Municipios con un monto total de $ 1.300 millones de pesos.
Aquella medida se adoptó con sustento en el "CATÁLOGO TURÍSTICO Y CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", creado por Resolución № 453/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, con el fin de contar con información fehaciente y actualizada de todas estas actividades en los 135 municipios. Esta herramienta ha resultado esencial a los fines de obtener información relevante para la elaboración, diseño y monitoreo de políticas públicas que atiendan de manera adecuada y eficiente las necesidades y problemáticas del sector, fortaleciendo la actividad como motor económico de la Provincia y, a su vez, sirviendo como insumo fundamental para la promoción turística.
La trascendencia del "CATÁLOGO TURÍSTICO Y CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", para el delineamiento de políticas públicas tendientes al fortalecimiento y potenciamiento de sectores fuertemente afectados por la pandemia nos lleva a proponer su declaración de interés legislativo, en tanto constituye una fundamental herramienta para conocer el entramado de estos sectores y su distribución en la amplitud territorial de nuestra Provincia.
Por otra parte, a través del Decreto N° 644/2020 también se resolvió subsidiar la inscripción y/o renovación de los prestadores de servicios turísticos en el Registro de Prestadores Turísticos creado por Ley N° 14.209, medida que fue renovada mediante Decreto № 384 del 22 de junio de 2021, con la intención de facilitar la registración de los integrantes del Registro de Hotelería y Afines, el de Campamentos y el de Guías de Turismo en tanto condición previa para acceder a diversos beneficios para los sectores. A partir de ello, y a los fines de fomentar una participación aún mayor de prestadores turísticos en el referido registro, permitiendo su mejor difusión, oferta y ampliación de prestaciones, resulta menester -en el contexto de emergencia desarrollado previamente- disponer una exención general de la tasa correspondiente a la inscripción y/o renovación de los prestadores de servicios turísticos en el Registro de Prestadores Turísticos creado por Ley № 14.209 hasta el 31 de diciembre de 2022 e invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires a convocar a todos aquellos prestadores radicados en sus territorios a cumplimentar su registración, mediante el trámite simplificado previsto a tal fin, con la finalidad de poder acceder a los innumerables beneficios que trae su inscripción.
Un dato arrojado por la realidad es que aun cuando desde esta gestión de Gobierno y, particularmente, a través de su Agencia de Recaudación, se adoptaron múltiples medidas para contener a quienes se vieron en dificultades para poder cumplir puntualmente sus obligaciones tributarias, como la Resolución № 23 de ARBA que otorgó una bonificación del 25% en el componente básico del Impuesto Inmobiliario del ejercicio fiscal 2021 a los establecimientos turísticos hoteleros, como también la reprogramación en varias oportunidades del calendario de vencimientos de las cuotas corrientes del impuesto Inmobiliario, entre otros, el establecimiento de facilidades para la regularización de deudas, la rehabilitación de planes de pago caducos, la suspensión de traba de medidas cautelares (en el marco de la Ley № 15.279 y las facultades previstas en la Ley № 13.766 y sus modificatorias y demás normas complementarias)- muchos sujetos no pudieron, igualmente, afrontar sus deberes tempestivamente o lo hicieron irregularmente y/o con altos niveles de sacrificio que es importante reconocer desde el Fisco.
En el escenario actual, y por las circunstancias descriptas, es necesario y oportuno establecer condiciones que favorezcan la reactivación económica, el mantenimiento y el crecimiento de las fuentes de empleo de todas y todos las y los bonaerenses y la efectivización de sus derechos humanos esenciales, que hacen que la sociedad se desenvuelva en condiciones de mayor equidad, objetivos de los que no se desvía este Gobierno, cualesquiera fueran las circunstancias adversas que deba enfrentar.
Es por ello que, en esta instancia, se propicia una medida tendiente a generar alivio en uno de los sectores de la economía que más resultaron afectados por el contexto descripto, particularmente, el sector de servicios de alojamiento con fines turísticos. Concretamente, se propicia extinguir determinadas deudas por el impuesto Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, sus accesorios y sanciones, generadas durante los años 2020 y 2021, en beneficio de los contribuyentes de dicho tributo que desarrollan única o principalmente tales actividades.
Está medida se inserta, asimismo, como parte de la política turística de la provincia de Buenos Aires, que tiene como objetivo principal el desarrollo socioeconómico, local y regional, garantizando las condiciones de sustentabilidad y accesibilidad de la diversidad turística provincial, tal como quedó plasmado en la Ley 15.191. Como también, en las políticas que viene desarrollando el Gobierno Provincial, como es la creación del "Programa de Gestión Cultural Recreo en la Provincia" por medio de la Resolución № 5/2020 - y su nueva denominación "ReCreo en la Provincia" (Resolución № 51/2021 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica) destinado a la formación, promoción, producción y gestión patrimonial del acervo turístico y cultural de los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires, que viene llevando adelante diversas actividades en el territorio provincial, en pos de fortalecer y activar el turismo local dotando a los municipios adherentes a las actividades desarrolladas en el marco del mencionado programa de capacitaciones, acompañamiento y recursos. Así se propone su declaración de interés legislativo, dado que "Recreo en la Provincia" tiene entre sus objetivos demostrar los importantes resultados económico-sociales que tiene el fomento y desarrollo del turismo interno como motor impulsor de las economías locales generando crecimiento, empleo y efectos multiplicadores en los desarrollos directamente vinculados, así como también, en aquellos indirectamente relacionados.
La Provincia lidera la recepción de turismo doméstico, ya que altos porcentajes de argentinos eligen como destino a la provincia de Buenos Aires. Durante el período estival se elevan los niveles de afluencia, marcando una importante estacionalidad traccionada por los destinos de la costa argentina y las visitas a los mismos del turismo de fin de semana largo.
Es elocuente entonces que la merma en la actividad tiene repercusión directa en los niveles de empleo que ocupa, en especial, por ser una actividad muy dinámica que logra impactar de manera rápida sobre la economía, en diferentes eslabonamientos y sectores.
Esto se vió claramente plasmado en las fiestas populares que se realizan en la Provincia, que son festejos o celebraciones en donde cobran valor las creencias, los valores, la memoria y la historia local. En su mayoría se llevan a cabo en primavera- verano, cuentan con una actividad central y diversas actividades complementarias como desfiles, exposiciones, números musicales, danzas, elección de representantes de la fiesta, ferias, concursos, peñas, degustaciones, visitas guiadas, etc.
La provincia de Buenos Aires se caracteriza por tener uno de los calendarios de fiestas populares de lo más diverso: dentro de este calendario se contabilizan más de 1.000 eventos de tipo turísticos de los cuales unos 600, aproximadamente, corresponden a fiestas populares.
En la Provincia las fiestas predominantes son las que se relacionan con la tradición gauchesca y todas sus manifestaciones, rasgo que le ha dado identidad a la Provincia. Las relacionadas con la actividad productiva de cada pueblo bonaerense son las que cuentan con mayor trayectoria y en muchos casos dan lugar a fiestas gastronómicas donde se destacan las comidas típicas regionales o las de los pueblos de inmigrantes asentados en nuestro territorio. Este tipo de eventos, se han convertido en un importante factor de desestacionalización, funcionan como motivo de escapada desde los centros emisores, son la piedra fundamental del turismo en pequeñas localidades agregándoles valor turístico-cultural y muchas veces son excusa para volver al destino y fidelizar al visitante.
Dentro de la actividad turística, las fiestas y eventos constituyen un ámbito con una mayor afectación ya que no pueden desarrollarse desde el mes de marzo de 2020 y existe una fuerte incertidumbre sobre su reactivación. Si bien algunas festividades lograron reconvertirse y adaptarse a modalidades virtuales e incluso, en los últimos meses, en modalidades mixtas con presencialidad reducida, en comparación a las ediciones pre-pandemia no lograron un efecto significativo. La mayoría de las festividades debieron suspenderse ya que su realización comprende un trabajo previo de meses, incluso un año, para planificar las actividades, conseguir el financiamiento, diseñar y acondicionar los predios, trajes, carrozas, y otros elementos que las constituyen.
Es por esto, que se propone la creación de un "Fondo de Apoyo Económico para Fiestas Tradicionales y Populares", destinado a brindar apoyo a las festividades y eventos populares locales, las que tienen una especial importancia turística y social para la comunidad bonaerense. Así mismo, y en este contexto es que se busca fomentar la adhesión y participación de los municipios a los distintos programas de la gestión provincial con el objetivo de impulsar la actividad turística regional.
Es por ello que recurrimos una vez más a esa Honorable Legislatura en el convencimiento de que, contando con su apoyo y la consecuente sanción de la presente iniciativa, podrán impulsarse las medidas aquí propuestas y a través de ellas contribuir al impulso de la actividad y alivio del sector especialmente afectado.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.