LEY 15.307

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la extinción de pleno derecho de las deudas por impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas que registren los sujetos que realicen actividades comprendidas en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18 551022 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público), 551023 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público), 551090 (Servicios de hospedaje temporal n.c.p.), 552000 (Servicios de alojamiento en campings), 591300 (Exhibición de filmes y videocintas) 681010 (Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares), 851010 (guarderías y jardines maternales), 931050 (Servicios de acondicionamiento físico), 939010 (Servicios de parques de diversiones y parques temáticos), y/o 939030 (Servicios de salones de baile, discotecas y similares) con el siguiente alcance:

a) componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta urbana edificado: cuotas 2, 3, 4 y 5 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021;

b) componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta urbana baldía: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021;

c) componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta rural y subrural: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2 y 3 del 2021.

d) componente complementario del impuesto Inmobiliario de los conjuntos de inmuebles de las plantas urbana edificada, urbana baldía y rural y subrural (consideradas estas dos -2- últimas plantas en forma conjunta) del año 2021, en la proporción que corresponda a las cuotas indicadas en los incisos a), b) y c) del presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- El beneficio previsto en el artículo anterior comprenderá a las deudas y sujetos mencionados en el mismo que resulten, al 30 de septiembre de 2021, propietarios, usufructuarios, superficiarios o poseedores a título de dueño, de inmuebles ubicados en las plantas urbana edificada, urbana baldía, rural y subrural.

En caso de existir por cada inmueble más de un (1) contribuyente del impuesto Inmobiliario, el beneficio procederá en tanto los sujetos que desarrollen alguna/s de las actividades enumeradas en el artículo 1° de la presente resulten a la fecha indicada en el párrafo anterior, en conjunto, contribuyentes en dicho gravamen por el cincuenta por ciento (50%) o más del inmueble.

La referida condición de contribuyente en el impuesto Inmobiliario deberá encontrarse registrada en las bases de datos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, según el caso.

ARTÍCULO 3°.- La extinción de deudas dispuesta en el artículo 1° de esta Ley, se aplicará sobre las cuotas del impuesto Inmobiliario identificadas en el mismo que en cada caso correspondan, en forma proporcional al lapso durante el cual el/los sujeto/s beneficiario/s haya/n reunido la condición de contribuyentes del referido impuesto y alcanzará aún a las que se encuentren en instancia de discusión administrativa y/o judicial, comprendiendo asimismo a las que hubieran sido incluidas en regímenes de regularización, respecto de los montos que se hallaran pendientes de cancelación.

ARTÍCULO 4°. Para acceder al beneficio establecido en la presente Ley, los destinatarios del mismo deberán:

1) Haberse encontrado inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por alguna de las actividades indicadas en el artículo 1° de esta Ley, en al menos uno (1) de los anticipos comprendidos en el período temporal abarcado por las cuotas del impuesto Inmobiliario indicadas en el mismo artículo, según corresponda.

2) Haber declarado, en al menos uno (1) de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos entre los meses de marzo de 2019 y febrero de 2020, ambos inclusive, ingresos por el desarrollo de alguna/s de las actividades indicadas en el artículo 1º. En caso de haber desarrollado en dicho período otra/s actividad/es distintas de las allí consignadas, será requisito que se hayan declarado durante ese mismo período -considerando todos los anticipos de manera conjunta, mayores ingresos con relación a las actividades previstas en el artículo 1º. A los efectos de este inciso, se considerará la información que surja de las declaraciones juradas originales y rectificativas del impuesto que se hubieran presentado hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Los pagos que hubieran sido realizados con relación a las deudas alcanzadas por la extinción de pleno derecho establecida en esta Ley, generarán un crédito a favor del beneficiario de la misma, el cual podrá ser compensado con otras obligaciones, imputado o repetido, de acuerdo a las regulaciones pertinentes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y/o de las normas complementarias y reglamentarias que podrá establecer la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que el beneficio de extinción de pleno derecho de las deudas por impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas previsto en esta Ley, se aplicará también cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del impuesto Inmobiliario para la explotación de las actividades comprendidas en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18 551022 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público), 551023 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público), 551090 (Servicios de hospedaje temporal n.c.p.) y/o 552000 (Servicios de alojamiento en campings), siempre que se acredite debidamente que el pago de las mismas se encontraba a cargo de algún sujeto que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 4°.

ARTÍCULO 7°. Los pagos que hubieran sido realizados con relación a las deudas alcanzadas por la extinción de pleno derecho establecida en el artículo anterior, generarán un crédito a favor del contribuyente beneficiario de la misma, el cual podrá ser utilizado exclusivamente para compensarlo a cuotas futuras del impuesto Inmobiliario correspondientes al inmueble, de acuerdo a las regulaciones pertinentes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y/o de las normas complementarias y reglamentarias que podrá establecer la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la presente Ley, pudiendo requerir a tales fines la información que resulte pertinente al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

ARTÍCULO 8°.- La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires registrará de oficio el beneficio regulado en la presente Ley, cuando cuente con la totalidad de la información necesaria para ello.

ARTÍCULO 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintiuno.