Ley 15192
Fecha de promulgación: 07/10/2020
Fecha de publicación: 07/10/2020
Número de Boletín Oficial: 28869
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL A LAS ASOCIACIONES CIVILES DE PRIMER GRADO Y A LAS MUTUALES DE ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES MIGRANTES CONSTITUIDAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y ESTABLECE PARA ELLAS TARIFA CERO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, INTERNET Y TELEFONÍA FIJA O MÓVIL DURANTE EL PLAZO QUE DURE LA EMERGENCIA. MODIFICA EL CÓDIGO FISCAL -LEY N° 10.397-. IMPLEMENTA UN CENSO PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. CREA EL REGISTRO DE BIENES CON FUNCIÓN SOCIAL Y EL REGISTRO DE COMEDORES COMUNITARIOS. INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR A LA PRESENTE (EXCENCIONES IMPOSITIVAS - ADHESIÓN NACIONAL - ADHESIÓN MUNICIPAL).
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Ley 15192
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Modifica a Ley 10397 | 03/07/1986 | CÓDIGO FISCAL. |
Normas que modifican y/o complementan a Ley 15192
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Reglamentada por Decreto 1022/2020 | 24/11/2020 | APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 15.192, REF: PROCEDIMIENTOS DE “CONDONACIÓN DE DEUDAS DOCUMENTALES DE EMERGENCIA” Y DE “CONSTITUCIÓN POR INSTRUMENTO PÚBLICO” DE LAS ASOCIACIONES CIVILES. DESIGNA AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN. |
Complementada por Disposición 4/2021 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | 22/03/2021 | Crear el Registro de Firmas de Funcionarios y Funcionarias Públicas en el Marco de la Ley N° 15.192, que estará a cargo de la Dirección de Asociaciones Civiles y Mutuales. |
Complementada por Resolución 1896/2021 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos | 17/12/2021 | Establece que durante la vigencia de la Tarifa Cero dispuesta por el artículo 5° de la Ley N° 15.192 y normas complementarias, a los efectos del reconocimiento de pago de la bonificación equivalente al treinta por ciento (30%) de los conceptos eléctricos facturados a los Clubes de Barrio y de Pueblo que acceden al beneficio de la resolución Conjunta Nº 1/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Desarrollo Social, y en el caso que asimismo resulten beneficiarios de la aplicación de la Tarifa Cero, los distribuidores deberán confeccionar una facturación a dicho efecto, aplicando el correspondiente encuadramiento tarifario, la cual deberá ser presentada al Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA). |
Modificada por Ley 15443 | 09/05/2023 | MODIFICA LA LEY 15192 (REF.: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL DE ASOCIACIONES CIVILES DE PRIMER GRADO Y A LAS MUTUALES DE ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES MIGRANTES - CONDONACIONES - BENEFICIOS). |
Última actualizacion: 09/05/2023 11:05