Ley 14783
Fecha de promulgación: 19/10/2015
Fecha de publicación: 21/12/2015
Número de Boletín Oficial: 27685
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIEDAD DE OCUPAR EN UNA PROPORCIÓN NO INFERIOR AL 1% DE SU PERSONAL A PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO.(RESERVAS DE PUESTOS DE TRABAJO-DISCRIMINACIÓN-EMPLEO-LEY 26743-IDENTIDAD DE GÉNERO-CUPO)
Observaciones
DECRETO DE PROMULGACIÓN 1322/2015.
Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 14783
Norma | Resumen |
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Resolución conjunta 1/2020 del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual | (Firma Conjunta) Crea una Comisión Técnica Mixta, que tendrá a su cargo intervenir en el procedimiento para cubrir vacantes bajo la Ley 14783 y monitorear el cumplimiento del cupo laboral del uno por ciento (1%) de la totalidad del personal del sector público de la Provincia de Buenos Aires, por personas travestis, transexuales y transgénero. (Ministerio de Trabajo y Ministerio de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual). |
Decreto 1473/2019 | APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 14783, OBLIGATORIEDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE OCUPAR PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO (AUTORIDAD DE APLICACIÓN-SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS -MINISTERIO DE TRABAJO-IDENTIDAD DE GÉNERO). |
Última actualizacion: 27/10/2021 18:10