FUNDAMENTOS DE LA LEY 14783

La comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría de ellos vive en extrema pobreza, privados de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales. Siendo expulsados desde niños de sus hogares y del ámbito escolar, quedando como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la prostitución.

Los resabios de la oscura etapa de la dictadura cayeron con crueldad sobre este colectivo a través de la creación de figuras jurídicas que criminalizaban la diversidad de las identidades de género; modelo que incluso continuó durante la democracia. Ser travesti transexual y transgénero en Argentina era, hasta hace apenas un año estar condenada/o a distintas prácticas de persecución sistemática, represión, discriminación y exclusión social.

Otro dispositivo de exclusión y discriminación social y cultural que opera contra este colectivo, es el perjuicio social. La expulsión de los circuitos laborales también es moneda corriente para las minorías por identidad de género. Esto es analizado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) como “un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza”.

A pesar de las condiciones en las que se desarrollaron sus vidas, este colectivo ha dado muestras de perseverancia, y a través de su intervención y compromiso político, ha producido significativos cambios aportando a nuevos conceptos, marcos jurídicos y construcción de políticas sociales.

La República Argentina, en estos últimos años ha dado muestras que las políticas de diversidad sexual, también son políticas de Estado al aprobar en el parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de Género.

El Estado se empieza a hacer cargo de brindar oportunidad de trabajo a este colectivo; y en ello se encaminan las agencias nacionales como la Secretaría de Empleo de la Nación que se encuentra generando programas de inclusión laboral.

De acuerdo a lo garantizado en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 428/92) y sus modificatorias, N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.618, se han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional, que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo.

La totalidad de la normativa internacional citada promueve el mayor nivel de integración e inclusión en el pleno goce de los derechos como ciudadanos de todas las personas con independencia de la orientación sexual elegida.

La Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR de 1998 establece en el artículo 2° de los derechos individuales que: “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes. Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en situación desventajosa en el mercado de trabajo”.

Sobre el particular, cabe consignar que por Convenio Marco de Cooperación Nº 165 de fecha 6 de septiembre de 2011 suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes comprometieron su mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la temática del TRABAJO Y DIVERSIDAD SEXUAL. Ello guarda concordancia con las políticas de inclusión llevadas adelante por el GOBIERNO NACIONAL, el cumplimiento del Plan Nacional contra la Discriminación del citado instituto.

Esto demuestra que desde los estados debemos generar todas las condiciones necesarias para la erradicación de la discriminación y garantizar la igualdad de derechos.

Es por ello que solicito a los legisladoras y legisladoras de esta Honorable Cámara a que me acompañen en esta iniciativa.