Ley 13781
Fecha de promulgación: 13/12/2007
Fecha de publicación: 31/12/2007
Número de Boletín Oficial: 25809
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DEROGA EL ART. 3 DE LA LEY 13355, CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2005. REF.ESTABLECE PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL RETRIBUCION SIN CARGO DE REINTEGRO EQUIVALENTE A SEIS SUELDOS BASICOS. BENEFICIO JUBILATORIO.(JUBILACION)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 13781
Norma | Resumen |
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Decreto 21/2010 | VETA EL PROYECTO DE LEY SANCIONADO POR LA HONORABLE LEGISLATURA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, E-36/07-08, RESTITUYE LA RETRIBUCIÓN ESPECIAL. JUBILACIÓN ORDINARIA. ( REINTEGRO 6 SUELDOS- PERIODO 2002- 2005- EMERGENCIA ECONÓMICA) |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09