Ley 13781

Fecha de promulgación: 13/12/2007

Fecha de publicación: 31/12/2007

Número de Boletín Oficial: 25809

Tipo de publicación: Integra

Resumen

DEROGA EL ART. 3 DE LA LEY 13355, CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2005. REF.ESTABLECE PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL RETRIBUCION SIN CARGO DE REINTEGRO EQUIVALENTE A SEIS SUELDOS BASICOS. BENEFICIO JUBILATORIO.(JUBILACION)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 13781
NormaResumen
Decreto 21/2010

VETA EL PROYECTO DE LEY SANCIONADO POR LA HONORABLE LEGISLATURA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, E-36/07-08, RESTITUYE LA RETRIBUCIÓN ESPECIAL. JUBILACIÓN ORDINARIA. ( REINTEGRO 6 SUELDOS- PERIODO 2002- 2005- EMERGENCIA ECONÓMICA)

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09