LEY 13781
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Derógase el artículo 3° de la Ley 13355, con efectos a partir del 1° de julio de 2005
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.