LEY 13781

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Derógase el artículo 3° de la Ley 13355, con efectos a partir del 1° de julio de 2005


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.