Fundamentos de la

Ley 13781

 

El artículo cuya derogación se promueve dispone la incompatibilidad entre la percepción de la retribución especial, prescripta por la Ley 13.355 y el beneficio de adelanto de jubilación, instituido por la Ley 12.950 y su ampliatoria.

La distinta naturaleza de los institutos considerados justifica la medida propuesta.

            Por el primero de ellos, se instituye el reconocimiento a la trayectoria laboral de los agentes públicos provinciales, cualquiera sea su régimen estatutario, que acrediten treinta (30) años de servicios en el ámbito de la Administración Pública provincial o que cuenten con los necesarios para acceder a los beneficios jubilatorios con arreglo a la legislación especial que resulte de aplicación en cada caso.

En cambio, el anticipo jubilatorio contemplado en la Ley 12.950 y su ampliatoria, persigue como objetivo, evitar que los agentes públicos que formalizan su cese por jubilación, dejen de contar con ingresos durante la gestión de su trámite jubilatorio.

Incluso, debe destacarse que sólo el primero de ellos reviste el carácter de un beneficio adicional para los agentes, ya que el anticipo es reintegrable por parte de los mismos a través de descuentos que se le aplicarán en sus haberes jubilatorios.

Sostener la incompatibilidad, podría dar lugar a que sólo aquellos agentes que cuenten con ingresos familiares suficientes, puedan gestionar su trámite jubilatorio sin necesidad de solicitar el anticipo.

El carácter humanitario tomado en consideración al momento de instituirse el pago del anticipo jubilatorio, quedaría desvirtuado en el supuesto de no derogarse la incompatibilidad señalada, ya que el agente debería optar entre tramitar su beneficio jubilatorio sin percibir dicho adelanto o ingreso alguno, o perder el derecho a percibir un beneficio que reconoce su trayectoria laboral en el ámbito de nuestra Provincia.

Por último cabe señalar que, de sostenerse la incompatibilidad, la inmensa mayoría de los agentes provinciales al momento de instar su trámite jubilatorio optarán por la modalidad de cierre condicionado de cómputos, solución ésta que generará una mayor erogación económica a la Provincia por la necesidad de mantener en el cargo a los agentes de mayor antigüedad, hasta el momento del efectivo otorgamiento del beneficio previsional.

Por las razones expuestas solicito a los señores legisladores acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.