Fundamentos de la Ley 13781 El
artículo cuya derogación se promueve dispone la incompatibilidad entre la
percepción de la retribución especial, prescripta por La distinta naturaleza de los institutos considerados justifica la medida propuesta. Por el primero de ellos, se
instituye el reconocimiento a la trayectoria laboral de los agentes públicos
provinciales, cualquiera sea su régimen estatutario, que acrediten treinta
(30) años de servicios en el ámbito de En
cambio, el anticipo jubilatorio contemplado en Incluso, debe destacarse que sólo el primero de ellos reviste el carácter de un beneficio adicional para los agentes, ya que el anticipo es reintegrable por parte de los mismos a través de descuentos que se le aplicarán en sus haberes jubilatorios. Sostener la incompatibilidad, podría dar lugar a que sólo aquellos agentes que cuenten con ingresos familiares suficientes, puedan gestionar su trámite jubilatorio sin necesidad de solicitar el anticipo. El carácter humanitario tomado en consideración al momento de instituirse el pago del anticipo jubilatorio, quedaría desvirtuado en el supuesto de no derogarse la incompatibilidad señalada, ya que el agente debería optar entre tramitar su beneficio jubilatorio sin percibir dicho adelanto o ingreso alguno, o perder el derecho a percibir un beneficio que reconoce su trayectoria laboral en el ámbito de nuestra Provincia. Por
último cabe señalar que, de sostenerse la incompatibilidad, la inmensa
mayoría de los agentes provinciales al momento de instar su trámite
jubilatorio optarán por la modalidad de cierre condicionado de cómputos,
solución ésta que generará una mayor erogación económica a Por las razones expuestas solicito a los señores legisladores acompañen con su voto favorable la presente iniciativa. |