Ley 13677

Fecha de promulgación: 21/05/2007

Fecha de publicación: 28/05/2007

Número de Boletín Oficial: 25663

Tipo de publicación: Integra

Resumen

DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA A PARTIR DEL DÍA 20/1/07, DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PENITENCIARIA, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (POR EL TERMINO DE 6 MESES)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 13677
NormaResumen
Decreto 3392/2009

APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA-FUNCIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE, ORGANISMO DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. MODIFICA EL ANEXO I DEL DEC.342/81. DEROGA EL DEC.949/05. El DECRETO 37/2020 RATIFICA LA VIGENCIA DEL PRESENTE.
Decreto 1080/2009

EXTIENDE POR 6 MESES EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y DE LA DIRECCIóN GENERAL DE SALUD PENITENCIARIA A PARTIR DEL DíA 20/7/09 FECHA DE CADUCIDAD DEL PLAZO CONSIGNADO EN EL ART.1 DE LEY 13972.
Ley 13972

PRORROGA A PARTIR DEL 20/1/09 LA VIGENCIA DE LA LEY 13677 QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y DE LA DIRECCIóN GENERAL DE SALUD PENITENCIARIA. (MINISTERIO DE JUSTICIA)
Decreto 1362/2008

EXTENDER POR 6 MESES LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PENITENCIARIA, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A PARTIR DEL 20/7/08.
Ley 13800

PRORROGA A PARTIR DEL 20/1/08 LA VIGENCIA DE LA LEY 13677 QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y DE LA DIRECCIÓN GRAL. DE SALUD PENITENCIARIA, POR EL TÉRMINO DE (6) MESES.-
Decreto 1299/2007

EXTENDER POR SEIS (6) MESES LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PENITENCIARIA, A PARTIR DEL DÍA 20 DE JULIO DE 2007, FECHA DE CADUCIDAD DEL PLAZO CONSIGNADO EN LA LEY 13677.
Decreto-ley 9578/1980

ESTABLECIENDO REGIMEN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO. DEROGA LA LEY 5741,ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENAL, Y LOS ARTS.158 Y 198 DE LA LEY 5619,CODIGO DE EJECUCION PENAL, SALVO LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTA LEY.

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09