Fundamentos de la Ley 13677

 

 

Honorable Legislatura:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo el presente proyecto de ley mediante el cual se propicia la declaración del estado de emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, órganos dependientes del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Cabe destacar que el primero de los organismos mencionados fue declarado oportunamente en emergencia por la Ley Nro. 13.189, prorrogada por Decreto Nro. 2.480/04; ello ante la grave situación de ineficiencia institucional en que se encontraba, lo que conllevó a la toma de medidas a los fines de comenzar a subsanar las situaciones de: superpoblación carcelaria, lentitud en la toma de decisiones, burocratización generalizada en el accionar penitenciario, necesidades de personal y la falta de asistencia y tratamiento a los internos, entre otras muchas falencias, que fueran reflejadas en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa “Verbitsky, Horacio s/habeas corpus”.

Como producto de la Ley 13.189 -entre otros- se separó del Servicio Penitenciario el área de salud, creándose dentro de la órbita del Ministerio de Justicia la Dirección General de Salud Penitenciaria, a fin de procurar la debida atención de la salud de las personas privadas de su libertad, entre otros objetivos.

Con el fin de profundizar los cambios que la sociedad reclama y que como gestores del estado debemos procurar, se sancionó la Ley Nro, 13.417 publicada en el Boletín Oficial con fecha 19 de enero del corriente año, en que declaró nuevamente al Servicio Penitenciario Bonaerense en emergencia, sumándose la recientemente creada Dirección General de Salud Penitenciaria. La emergencia a ambos organismos, con el fin de optimizar su funcionamiento, fue prorrogada por Decreto Nro. 1679/06, hasta el 19 de enero del año 2.007.

En consecuencia, y encontrándose en plena etapa de transformación institucional ambos organismos, con acciones en plena ejecución es necesario declarar nuevamente el estado de emergencia de ambas agencias. Sobretodo si consideramos que desde la primera declaración de emergencia (mediante la Ley 13.189 en el año 2004) la provincia contaba con (38) treinta y ocho unidades penitenciarias, casi 12.400 agentes y albergaba aproximadamente 25.000 internos. Hoy la provincia cuenta con (52) unidades penitenciarias, más una (1) en construcción, aproximadamente 16.000 agentes y una población de 24.300 internos.

Ello demuestra que con ambas leyes de emergencia, y las medidas que a partir de ellas se adoptaron y las que colateralmente acompañaron la política del Poder Ejecutivo en la materia, verbigracia la Ley Nro. 13.190 de emergencia del Patronato de Liberados Bonaerense y las modificaciones al Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires en materia de excarcelaciones, llevó en una primera etapa (segundo semestre de 2005) a un amesetamiento de la superpoblación carcelaria y en una segunda, a un atemperado pero constante descenso de la cantidad de personas privadas de su libertad.

En consecuencia es necesario continuar optimizando a los efectores de la ejecución penal con privación de libertad, para que junto con las medidas alternativas a la prisión (a cargo del Patronato de Liberados), puedan hacer que el ejercicio del poder punitivo del Estado cumpla con los conceptos de justicia por los cuales se han adoptado medidas coercitivas, concretizando por parte de sus aplicadores la observancia plena, integral e irrestricta de los derechos humanos de las personas sujetas a la ley penal. Extremos estos difíciles de cumplir en un constante estado de crecimiento geométrico de la población carcelaria, sin habilitación de nuevas plazas, sin personal suficiente, sin posibilidades de asignar los magistrados intervinientes medidas sustitutivas a la prisión por falta de organización administrativa que pueda brindarlo, entre otras muchas cuestiones que llevaron al colapso del sistema carcelario, antes de su primigenia declaración de emergencia por la Ley Nro. 13189.

Por ello y a fin de profundizar los cambios que se están adoptando, el Poder Ejecutivo Provincial considera pertinente que se declare nuevamente el estado de emergencia a fin de continuar con la puesta en funcionamiento de una nueva política en materia penitenciaria, en virtud de la necesidad de que el Servicio Penitenciario Bonaerense y la Dirección General de Salud Penitenciaria cuenten con las herramientas indispensables para el logro de sus funciones fundamentales y contribuir así al orden público, colaborar con la obtención de la paz social y preservar la salud de los distintos actores, en el ámbito penitenciario.

Teniendo en consideración que es la sociedad la que demanda un compromiso más directo de todos los organismos e instituciones que están a su servicio, este Gobierno estima necesario continuar con la transformación de la estructura de ambos Organismos, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que se determinen a fin de dotarlos de la pretendida eficiencia, máxime ante la habilitación de las nuevas Unidades y Establecimientos penitenciarios que llevaron a ampliar en, aproximadamente, seis mil (6.000) nuevas plazas la capacidad de alojamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense, lo que se reflejó en la disminución de internos alojados en dependencias policiales; todo ello sin aumentar el número de ciudadanos alojados en la órbita del Servicio, sino incluso con una leve pero sostenida baja en la población penitenciaria.

Es por ello que a fin de dotar al Poder Ejecutivo de los elementos necesarios para continuar con las profundas reformas iniciadas, propendiendo a la reinstitucionalización del Servicio Penitenciario Bonaerense y al fortalecimiento de su organización, cuya finalidad es resguardar la seguridad de la comunidad, procurar la revinculación de las personas privadas de su libertad, y propender a continuar la implementación de una nueva política en materia de salud penitenciaria a través de la Dirección General de Salud Penitenciaria, se solicita a la Honorable Legislatura la sanción del adjunto Proyecto de Ley. Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.