Fundamentos de
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Honorable Legislatura:
Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad, remitiendo el presente proyecto de ley mediante el
cual se propicia la declaración del estado de emergencia del Servicio
Penitenciario Bonaerense y de Cabe destacar que el primero de
los organismos mencionados fue declarado oportunamente en emergencia por Como producto de Con el fin de profundizar los
cambios que la sociedad reclama y que como gestores del estado debemos
procurar, se sancionó En consecuencia, y
encontrándose en plena etapa de transformación institucional ambos
organismos, con acciones en plena ejecución es necesario declarar nuevamente
el estado de emergencia de ambas agencias. Sobretodo si consideramos que
desde la primera declaración de emergencia (mediante Ello demuestra que con ambas
leyes de emergencia, y las medidas que a partir de ellas se adoptaron y las
que colateralmente acompañaron la política del Poder Ejecutivo en la materia,
verbigracia En consecuencia es necesario
continuar optimizando a los efectores de la ejecución penal con privación de
libertad, para que junto con las medidas alternativas a la prisión (a cargo
del Patronato de Liberados), puedan hacer que el ejercicio del poder punitivo
del Estado cumpla con los conceptos de justicia por los cuales se han
adoptado medidas coercitivas, concretizando por parte de sus aplicadores la observancia plena, integral e irrestricta
de los derechos humanos de las personas sujetas a la ley penal. Extremos
estos difíciles de cumplir en un constante estado de crecimiento geométrico
de la población carcelaria, sin habilitación de nuevas plazas, sin personal
suficiente, sin posibilidades de asignar los magistrados intervinientes
medidas sustitutivas a la prisión por falta de organización administrativa
que pueda brindarlo, entre otras muchas cuestiones que llevaron al colapso
del sistema carcelario, antes de su primigenia declaración de emergencia por Por ello y a fin de profundizar
los cambios que se están adoptando, el Poder Ejecutivo Provincial considera
pertinente que se declare nuevamente el estado de emergencia a fin de
continuar con la puesta en funcionamiento de una nueva política en materia
penitenciaria, en virtud de la necesidad de que el Servicio Penitenciario
Bonaerense y Teniendo en consideración que es la sociedad la que demanda un compromiso más directo de todos los organismos e instituciones que están a su servicio, este Gobierno estima necesario continuar con la transformación de la estructura de ambos Organismos, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que se determinen a fin de dotarlos de la pretendida eficiencia, máxime ante la habilitación de las nuevas Unidades y Establecimientos penitenciarios que llevaron a ampliar en, aproximadamente, seis mil (6.000) nuevas plazas la capacidad de alojamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense, lo que se reflejó en la disminución de internos alojados en dependencias policiales; todo ello sin aumentar el número de ciudadanos alojados en la órbita del Servicio, sino incluso con una leve pero sostenida baja en la población penitenciaria. Es por ello que a fin de dotar
al Poder Ejecutivo de los elementos necesarios para continuar con las
profundas reformas iniciadas, propendiendo a la reinstitucionalización
del Servicio Penitenciario Bonaerense y al fortalecimiento de su
organización, cuya finalidad es resguardar la seguridad de la comunidad,
procurar la revinculación de las personas privadas
de su libertad, y propender a continuar la implementación de una nueva
política en materia de salud penitenciaria a través de
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