Ley 13355

Fecha de promulgación: 18/07/2005

Fecha de publicación: 02/08/2005

Número de Boletín Oficial: 25219

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESTABLECE PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL RETRIBUCION SIN CARGO DE REINTEGRO EQUIVALENTE A SEIS SUELDOS BASICOS. BENEFICIO JUBILATORIO.(JUBILACION)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 13355
NormaResumen
Decreto 683/2011

REGLAMENTACIóN DE LA LEY 14196. LA RETRIBUCIóN PREVISTA POR LA LEY 13355 SERá LIQUIDADA Y ABONADA A TRAVéS DEL INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL.(SEIS SUELDOS BASICOS-BENEFICIO JUBILATORIO-JUBILACION-PREMIO)
Ley 14196

RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR RETRIBUCION QUE FIJA LA LEY 13355 AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA PROV.COMPRENDIDO EN LAS LEYES 10328,10384,10430,10579, Y 12268, QUE HAYA OBTENIDO SU DERECHO JUBILATORIO.(SEIS SUELDOS BASICOS-JUBILACIóN-PREMIO)
Decreto 21/2010

VETA EL PROYECTO DE LEY SANCIONADO POR LA HONORABLE LEGISLATURA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, E-36/07-08, RESTITUYE LA RETRIBUCIÓN ESPECIAL. JUBILACIÓN ORDINARIA. ( REINTEGRO 6 SUELDOS- PERIODO 2002- 2005- EMERGENCIA ECONÓMICA)
Decreto 1859/2005

REGLAMENTARIO DE LA LEY 13355 REF: ESTABLECE PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL RETRIBUCION SIN CARGO DE REINTEGRO EQUIVALENTE A SEIS SUELDOS BASICOS. BENEFICIO JUBILATORIO.(JUBILACION)
Ley 10579

ESTATUTO DEL DOCENTE (MAGISTERIO - MAESTROS).
Ley 10430

ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1869/1996.
Ley 10328

APRUEBA COMO ESTATUTO PARA EL PERSONAL PLANTA PERMANENTE DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA.(INGRESO-CARRERAS-TíTULO-REMUNERACIONES-VACANTES-REEMPLAZOS-COMPENSACIONES-INDEMNIZACIONES)

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09