LEY 13355
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13781.
Ver Ley 14196.
NOTA: Al pie de la presente se encuentra el Decreto Reglamentario Nº 1859/05.
EL SENADO Y CAMARA
DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese
para el Personal de
ARTÍCULO 2.- Será acreedor
al beneficio dispuesto por el artículo precedente, únicamente el personal de la
planta permanente que al momento del
cese cuente con treinta (30) años de servicios en
ARTÍCULO
3.- (Artículo DEROGADO a partir del 1/7/05 por Ley 13781) Establécese
que el agente que perciba la bonificación dispuesta por la presente Ley, no podrá hacer uso del beneficio de
adelanto de jubilación que otorga
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente Ley tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2005.
ARTÍCULO 5.- El Poder
Ejecutivo, a través de
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1859/05
VISTO el Expediente 2305-295/05 del registro del Ministerio de Economía por el
cual se propicia el dictado de un decreto reglamentario de
CONSIDERANDO
Que la
mencionada norma establece para el Personal de
Que se hace
necesario contemplar vía reglamentación aquellos aspectos no previstos en
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE
DECRETA
Artículo 1°.- La retribución prevista en
Artículo 2°.- En caso de fallecimiento del agente, sus derecho habientes podrán percibir el beneficio que
establece
1.- El
fallecimiento se haya producido estando el agente en actividad y habiendo
cumplido el mismo con los requisitos exigidos por
2.- Los interesados acrediten el carácter invocado presentando las partidas correspondientes.
3.- Se cumpla
con las exigencias de
Una vez que la autoridad correspondiente ha verificado que los requisitos enunciados precedentemente han sido cumplidos cabalmente, procederá a abonar el beneficio dentro de los treinta días.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a
SOLA
Gerardo A. Otero