Decreto 683/2011
Fecha de promulgación: 27/06/1911
Fecha de publicación: 12/07/1911
Número de Boletín Oficial: 26628
Tipo de publicación: Integra
Resumen
REGLAMENTACIóN DE LA LEY 14196. LA RETRIBUCIóN PREVISTA POR LA LEY 13355 SERá LIQUIDADA Y ABONADA A TRAVéS DEL INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL.(SEIS SUELDOS BASICOS-BENEFICIO JUBILATORIO-JUBILACION-PREMIO)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 683/2011
Norma | Resumen |
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Ley 14196 | RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR RETRIBUCION QUE FIJA LA LEY 13355 AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA PROV.COMPRENDIDO EN LAS LEYES 10328,10384,10430,10579, Y 12268, QUE HAYA OBTENIDO SU DERECHO JUBILATORIO.(SEIS SUELDOS BASICOS-JUBILACIóN-PREMIO) |
Ley 13355 | ESTABLECE PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL RETRIBUCION SIN CARGO DE REINTEGRO EQUIVALENTE A SEIS SUELDOS BASICOS. BENEFICIO JUBILATORIO.(JUBILACION) |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09