Decreto 683/2011

Fecha de promulgación: 27/06/1911

Fecha de publicación: 12/07/1911

Número de Boletín Oficial: 26628

Tipo de publicación: Integra

Resumen

REGLAMENTACIóN DE LA LEY 14196. LA RETRIBUCIóN PREVISTA POR LA LEY 13355 SERá LIQUIDADA Y ABONADA A TRAVéS DEL INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL.(SEIS SUELDOS BASICOS-BENEFICIO JUBILATORIO-JUBILACION-PREMIO)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 683/2011
NormaResumen
Ley 14196

RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR RETRIBUCION QUE FIJA LA LEY 13355 AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA PROV.COMPRENDIDO EN LAS LEYES 10328,10384,10430,10579, Y 12268, QUE HAYA OBTENIDO SU DERECHO JUBILATORIO.(SEIS SUELDOS BASICOS-JUBILACIóN-PREMIO)
Ley 13355

ESTABLECE PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL RETRIBUCION SIN CARGO DE REINTEGRO EQUIVALENTE A SEIS SUELDOS BASICOS. BENEFICIO JUBILATORIO.(JUBILACION)

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09