Ley 12950
Fecha de promulgación: 20/09/2002
Fecha de publicación: 02/10/2002
Número de Boletín Oficial: 24572
Tipo de publicación: Integra
Resumen
JUBILACIÓN, ADELANTO, BENEFICIO, PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO OBLIGATORIAMENTE EN EL RÉGIMEN DEL DEC-LEY 9650/80, INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. DEROGA INCISOS Y PÁRRAFO DE LAS LEYES 10328, 11757 Y 11758.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 12950
Norma | Resumen |
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Ley 15243 | MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 12950 Y MODIFICATORIAS. (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL- JUBILACIONES). |
Decreto 2887/2002 | REGLAMENTA LA LEY Nº 12950 (REF. ANTICIPO JUBILATORIO PARA EL PERSONAL INCLUÍDO EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEY 9650/80). |
Decreto-ley 9650/1980 | RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494. |
Última actualizacion: 22/08/2023 15:08