Ley 12950

Fecha de promulgación: 20/09/2002

Fecha de publicación: 02/10/2002

Número de Boletín Oficial: 24572

Tipo de publicación: Integra

Resumen

JUBILACIÓN, ADELANTO, BENEFICIO, PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO OBLIGATORIAMENTE EN EL RÉGIMEN DEL DEC-LEY 9650/80, INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. DEROGA INCISOS Y PÁRRAFO DE LAS LEYES 10328, 11757 Y 11758.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 12950
NormaResumen
Ley 15243

MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 12950 Y MODIFICATORIAS. (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL- JUBILACIONES).
Decreto 2887/2002

REGLAMENTA LA LEY Nº 12950 (REF. ANTICIPO JUBILATORIO PARA EL PERSONAL INCLUÍDO EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEY 9650/80).
Decreto-ley 9650/1980

RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494.

Última actualizacion: 22/08/2023 15:08