Ley 12772

Fecha de promulgación: 10/10/2001

Fecha de publicación: 26/10/2001

Número de Boletín Oficial: 24384

Tipo de publicación: Integra

Resumen

SE ESTABLECE QUE EN LAS CAUSAS PENALES DEL FUERO DE MENORES SE CONTINUARAN APLICANDO SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES PROCESALES DE LA LEY 3589 (TO POR DEC 1174/86) HASTA EL 1 DE OCTUBRE DE 2002.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 12772
NormaResumen
Ley 12339

ESTABLECE QUE EN LAS CAUSAS PENALES CORRESPONDIENTES AL FUERO DE MENORES (DEC-LEY 10067/83) SE CONTINUARÁ APLICANDO SUPLETORIAMENTE LA LEY 3589- POR 1 AÑO DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO POR LA LEY 12059. (3RO.BIS) Y ARTÍCULO 1° LEY 12.160.
Ley 11922

Código de Procedimiento Penal.

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09