Ley 12.772

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Art. 1° - Establécese que en las causas penales correspondiente al Fuero de Menores, regulado por el Decreto Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) hasta el 1° de octubre de 2002.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.