Fundamentos de la Ley
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En el
transcurso del año 2000 se sancionó la
Ley 12607 “De Protección Integral de los Derechos del Niño
y el Joven”.
Habiéndose peticionado la sanción
del proyecto de ley que prorroga la aplicación supletoria de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto
1.174/86) a las causas penales correspondientes al fuero de menores regulado
por el Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95).
Las Leyes 12.160, 12.339 y 12.505
fueron prorrogando sucesivamente, por el término de un año la aplicación
supletoria de la Ley
3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) al fuero de Menores.
Ante la presentación de la Procuración General
de la Suprema Corte
de Justicia solicitando se dicte la inconstitucionalidad de diversos
artículos de la nueva legislación de menores, el alto tribunal provincial
resolvió disponer, con carácter precautorio, la suspensión de la Ley 12.607, restableciendo
la vigencia del Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) (Res.
292/00 S.C.J.B.A. en causa 2.278).
Por lo tanto y ante la proximidad
del vencimiento del plazo estipulado por la Ley 12.505, solicito el tratamiento del
presente proyecto de ley que tiende a prorrogar la aplicación normativa
supletoria para el fuero de Menores en materia penal por un año más, a contar
del 1 de octubre de 2001.
La proyectada norma tiende a
paliar transitoriamente el vacío legal que se produciría al vencer el plazo
de aplicación supletoria de la
Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86), que afectaría
gravemente el adecuado funcionamiento de la Justicia de Menores al
verse privado de las herramientas procesales idóneas conforme a su estructura
y especiales características, por todo lo expuesto solicito a los señores
diputados acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.
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