Fundamentos de la Ley 12772

 

 

En el transcurso del año 2000 se sancionó la Ley 12607 “De Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven”.

            Habiéndose peticionado la sanción del proyecto de ley que prorroga la aplicación supletoria de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) a las causas penales correspondientes al fuero de menores regulado por el Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95).

            Las Leyes 12.160, 12.339 y 12.505 fueron prorrogando sucesivamente, por el término de un año la aplicación supletoria de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) al fuero de Menores.

            Ante la presentación de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia solicitando se dicte la inconstitucionalidad de diversos artículos de la nueva legislación de menores, el alto tribunal provincial resolvió disponer, con carácter precautorio, la suspensión de la Ley 12.607, restableciendo la vigencia del Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) (Res. 292/00 S.C.J.B.A. en causa 2.278).

            Por lo tanto y ante la proximidad del vencimiento del plazo estipulado por la Ley 12.505, solicito el tratamiento del presente proyecto de ley que tiende a prorrogar la aplicación normativa supletoria para el fuero de Menores en materia penal por un año más, a contar del 1 de octubre de 2001.

            La proyectada norma tiende a paliar transitoriamente el vacío legal que se produciría al vencer el plazo de aplicación supletoria de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86), que afectaría gravemente el adecuado funcionamiento de la Justicia de Menores al verse privado de las herramientas procesales idóneas conforme a su estructura y especiales características, por todo lo expuesto solicito a los señores diputados acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.