Ley 12563
Fecha de promulgación: 28/12/2000
Fecha de publicación: 02/01/2001
Número de Boletín Oficial: 24205
Tipo de publicación: Integra
Resumen
JUBILACIÓN ANTICIPADA. ESTABLECE POR 1 AÑO QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL P.E.,COMPRENDIDO EN LAS LEYES 10430,10328,10384, 11759 Y DEL P.LEGISLATIVO PODRAN OPTAR POR ACOGERSE A LA JUBILACION ORDINARIA.(55 AÑOS DE EDAD-JUBILACION-LEY 11757)
Observaciones
(Suplemento)
Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 12563
Norma | Resumen |
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Ley 13280 | ESTABLECE POR UN AÑO QUE EL PERSONAL EN ACTIVIDAD QUE REVISTIO EN PLANTA PERMANENTE DE LA EX ENTIDAD BANCO MUNICIPAL DE LA PLATA PUEDE OPTAR POR LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACION ORDINARIA. |
Ley 12867 | MODIFICA LAS LEYES 9650/80, 11612, 10579, 12268. DEROGA LA LEY 12563. PRORROGA LA LEY 12774. REF.JUBILACION ANTICIPADA, ESTATUTOS: DOCENTE, ARTISTICO Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. EMERGENCIA ADMINISTRATIVA. |
Ley 12774 | RATIFICA EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DEL PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROV.(LECOP).MODIFICA ARTS.DE LA LEY 12727,EMERGENCIA ECONOMICA.RATIFICA DEC.2496/01. PRORROGA VIGENCIA DE LA LEY 12563, JUBILACION ANTICIPADA. |
Decreto 432/2001 | APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 12563 -ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL TERMINO DE UN AÑO AL BENEFICIO JUBILATORIO, A LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LEGISLATURA Y CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA-. |
Decreto-ley 9650/1980 | RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494. |
Última actualizacion: 31/10/2019 12:10