Ley 12563

Fecha de promulgación: 28/12/2000

Fecha de publicación: 02/01/2001

Número de Boletín Oficial: 24205

Tipo de publicación: Integra

Resumen

JUBILACIÓN ANTICIPADA. ESTABLECE POR 1 AÑO QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL P.E.,COMPRENDIDO EN LAS LEYES 10430,10328,10384, 11759 Y DEL P.LEGISLATIVO PODRAN OPTAR POR ACOGERSE A LA JUBILACION ORDINARIA.(55 AÑOS DE EDAD-JUBILACION-LEY 11757)

Observaciones

(Suplemento)

Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 12563
NormaResumen
Ley 13280

ESTABLECE POR UN AÑO QUE EL PERSONAL EN ACTIVIDAD QUE REVISTIO EN PLANTA PERMANENTE DE LA EX ENTIDAD BANCO MUNICIPAL DE LA PLATA PUEDE OPTAR POR LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACION ORDINARIA.
Ley 12867

MODIFICA LAS LEYES 9650/80, 11612, 10579, 12268. DEROGA LA LEY 12563. PRORROGA LA LEY 12774. REF.JUBILACION ANTICIPADA, ESTATUTOS: DOCENTE, ARTISTICO Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. EMERGENCIA ADMINISTRATIVA.
Ley 12774

RATIFICA EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DEL PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROV.(LECOP).MODIFICA ARTS.DE LA LEY 12727,EMERGENCIA ECONOMICA.RATIFICA DEC.2496/01. PRORROGA VIGENCIA DE LA LEY 12563, JUBILACION ANTICIPADA.
Decreto 432/2001

APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 12563 -ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL TERMINO DE UN AÑO AL BENEFICIO JUBILATORIO, A LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LEGISLATURA Y CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA-.
Decreto-ley 9650/1980

RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494.

Última actualizacion: 31/10/2019 12:10