Decreto 432/2001
Fecha de promulgación: 05/02/2001
Fecha de publicación: 15/02/2001
Número de Boletín Oficial: 24220
Tipo de publicación: Integra
Resumen
APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 12563 -ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL TERMINO DE UN AÑO AL BENEFICIO JUBILATORIO, A LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LEGISLATURA Y CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA-.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 432/2001
Norma | Resumen |
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Ley 12563 | JUBILACIÓN ANTICIPADA. ESTABLECE POR 1 AÑO QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL P.E.,COMPRENDIDO EN LAS LEYES 10430,10328,10384, 11759 Y DEL P.LEGISLATIVO PODRAN OPTAR POR ACOGERSE A LA JUBILACION ORDINARIA.(55 AÑOS DE EDAD-JUBILACION-LEY 11757) |
Decreto-ley 9650/1980 | RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09