Decreto 432/2001

Fecha de promulgación: 05/02/2001

Fecha de publicación: 15/02/2001

Número de Boletín Oficial: 24220

Tipo de publicación: Integra

Resumen

APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 12563 -ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL TERMINO DE UN AÑO AL BENEFICIO JUBILATORIO, A LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LEGISLATURA Y CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA-.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 432/2001
NormaResumen
Ley 12563

JUBILACIÓN ANTICIPADA. ESTABLECE POR 1 AÑO QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL P.E.,COMPRENDIDO EN LAS LEYES 10430,10328,10384, 11759 Y DEL P.LEGISLATIVO PODRAN OPTAR POR ACOGERSE A LA JUBILACION ORDINARIA.(55 AÑOS DE EDAD-JUBILACION-LEY 11757)
Decreto-ley 9650/1980

RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09