Fundamentos de la Ley 12563
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por el cual se establece para el personal de la administración publica provincial, dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido en el régimen de la Ley 10.430 y sus modificatorias, y el personal de las municipalidades comprendido en la Ley 11.757, de manera opcional y por el termino de un año, la posibilidad de acceder a los beneficios jubilatorios ordinarios, cuando acrediten cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicios.
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación provisional vigente en la Provincia (artículo 24 del Decreto-Ley 9.650/80) para tener derecho a la jubilación ordinaria se requiere, para el régimen general, haber cumplido 60 años de edad y 35 de servicios.
En virtud de ello, la medida excepcional que se propone tiende a resolver la situación de los agentes que habiendo desarrollado una vasta carrera administrativa dentro de cualquier repartición provincial y/o municipal, mantienen su cargo a la espera del cumplimiento de los plazos vigentes para acogerse a los beneficios jubilatorios, limitando la movilidad en el empleo público.
De tal forma, la reducción proyectada permitirá concretar una decisión postergada, allanando el retiro de agentes pertenecientes a los regímenes de las leyes 10.430 -Personal de la Administración Pública provincial- y 11.757-Estatuto para el Personal de las Municipalidades- posibilitando, en servicios esenciales que prestan la Provincia y los municipios, la renovación de los planteles con nuevos ingresos y facilitando la promoción de los actuales empleados en los cargos vacantes.
A merito de las consideraciones vertidas, se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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