Ley 12438
Fecha de promulgación: 07/06/2000
Fecha de publicación: 09/06/2000
Número de Boletín Oficial: 24067
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE QUE LA DEUDA A FAVOR DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y EMPLEADOS (DEC. 1286/92 Y 2988/93) QUE NO ACEPTARON EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LOS DEC. 1362/98 Y 30/99 SERÁ CANCELADA MEDIANTE BONOS DE CONSOLIDACIÓN.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 12438
Norma | Resumen |
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Decreto 1591/2004 | ESTABLECE PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL NO COMPRENDIDO EN EL DEC. 1906/01 RESPECTO AL PROCESO DE COMPATIBILIZACION DE LA DEUDA GENERADA CON LOS TITULOS DE LA LEY 11192. |
Decreto 2747/2001 | MODIFICANSE LOS ANEXOS III Y IV DEL DEC.1906/01. TRANSACCION CON AGENTES DEL PODER JUDICIAL -ACTIVOS O PASIVOS- |
Decreto 1906/2001 | AUTORIZACIóN A TRANSAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS PROMOVIDAS POR AGENTES ACTIVOS Y PASIVOS -CAT.1 A 19-, DEL PODER JUDICIAL DE LA PROV., CON MOTIVO DEL DICTADO DE LOS DEC.1286/92 Y 2988/93. (MODELOS DE ACUERDO TRANSACCIONAL-CONVENIOS-RECLAMOS-IPS) |
Decreto 2928/2000 | CANCELACION DE DEUDA RECONOCIDA POR LA LEY 12438 (ART.1º) A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL (BONOS DE CONSOLIDACION) |
Decreto 2988/1993 | REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL. (SUPLEMENTO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE - REF. DEC. 1286/92)(JULIO-1993-PAGO) |
Decreto 1286/1992 | FIJA UN SUPLEMENTO MENSUAL NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE AL PODER JUDICIAL (MAGISTRADOS-MINISTERIO PÚBLICO-SUPREMA CORTE DE JUSTICIA-SECRETARIOS LETRADOS-TRIBUNALES). |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09