Ley 12438

Fecha de promulgación: 07/06/2000

Fecha de publicación: 09/06/2000

Número de Boletín Oficial: 24067

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESTABLECE QUE LA DEUDA A FAVOR DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y EMPLEADOS (DEC. 1286/92 Y 2988/93) QUE NO ACEPTARON EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LOS DEC. 1362/98 Y 30/99 SERÁ CANCELADA MEDIANTE BONOS DE CONSOLIDACIÓN.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 12438
NormaResumen
Decreto 1591/2004

ESTABLECE PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL NO COMPRENDIDO EN EL DEC. 1906/01 RESPECTO AL PROCESO DE COMPATIBILIZACION DE LA DEUDA GENERADA CON LOS TITULOS DE LA LEY 11192.
Decreto 2747/2001

MODIFICANSE LOS ANEXOS III Y IV DEL DEC.1906/01. TRANSACCION CON AGENTES DEL PODER JUDICIAL -ACTIVOS O PASIVOS-
Decreto 1906/2001

AUTORIZACIóN A TRANSAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS PROMOVIDAS POR AGENTES ACTIVOS Y PASIVOS -CAT.1 A 19-, DEL PODER JUDICIAL DE LA PROV., CON MOTIVO DEL DICTADO DE LOS DEC.1286/92 Y 2988/93. (MODELOS DE ACUERDO TRANSACCIONAL-CONVENIOS-RECLAMOS-IPS)
Decreto 2928/2000

CANCELACION DE DEUDA RECONOCIDA POR LA LEY 12438 (ART.1º) A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL (BONOS DE CONSOLIDACION)
Decreto 2988/1993

REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL. (SUPLEMENTO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE - REF. DEC. 1286/92)(JULIO-1993-PAGO)
Decreto 1286/1992

FIJA UN SUPLEMENTO MENSUAL NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE AL PODER JUDICIAL (MAGISTRADOS-MINISTERIO PÚBLICO-SUPREMA CORTE DE JUSTICIA-SECRETARIOS LETRADOS-TRIBUNALES).

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09