LEY 12438

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la deuda que se genere por la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2.988/93 a favor de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y empleados que no hubieren aceptado el Acuerdo Transaccional propuesto en los términos de los Decretos 1.362/98 y 30/99, será cancelada mediante la entrega de Bonos de Consolidación Ley 11192 emitidos en moneda nacional.

Quedan alcanzados por la presente Ley los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2º.- A los fines de cancelar las obligaciones que hace referencia el artículo precedente, se aplicarán los títulos provenientes del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 11490, a cuyo efecto deberá considerarse, al momento de su efectivo pago, el valor representativo de dichos títulos, de conformidad con las normas sobre capitalización de intereses y servicios de amortización previstos en la Ley 11192.

Si tales títulos resultan insuficientes para cancelar dichas obligaciones, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Consolidación Ley 11192 en moneda nacional hasta cubrir el importe resultante de la liquidación definitiva.

En este último caso, la emisión se hará a requerimiento del Poder Judicial y del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, no resultando de aplicación los mecanismos previstos al efecto en la Ley 11192 y sus disposiciones reglamentarias.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar el procedimiento de cancelación de la deuda referida en el artículo 1º de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizarse las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil.