LEY 12438
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la deuda que se genere por la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2.988/93 a favor de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y empleados que no hubieren aceptado el Acuerdo Transaccional propuesto en los términos de los Decretos 1.362/98 y 30/99, será cancelada mediante la entrega de Bonos de Consolidación Ley 11192 emitidos en moneda nacional.
Quedan alcanzados por la presente
Ley los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de
ARTÍCULO 2º.- A los
fines de cancelar las obligaciones que hace referencia el artículo precedente,
se aplicarán los títulos provenientes del cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 35 de
Si tales títulos resultan insuficientes para cancelar dichas obligaciones, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Consolidación Ley 11192 en moneda nacional hasta cubrir el importe resultante de la liquidación definitiva.
En este último caso, la emisión
se hará a requerimiento del Poder Judicial y del Instituto de Previsión Social
de
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar el procedimiento de cancelación de la deuda referida en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizarse las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en