Fundamentos de la Ley 12438

 

 

La Plata 29 de febrero de 2000.-

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual se dispone que la deuda que pudiere generar la aplicación de los Decretos Nros. 1.286/92 y 1.988/93, a favor de magistrados y funcionarios del Poder Judicial que no hubieran aceptado el Acuerdo Transaccional propuesto en los términos de los Decretos Nros. 1.362/98 y 30/99, será cancelada mediante la entrega de Bonos de Consolidación -Ley 11.192- emitidos en moneda nacional.

Para la cancelación de dicha eventual deuda se acude al procedimiento previsto en la Ley 11.192, siéndole aplicables al respecto los mismos principios desarrollados en orden a la constitucionalidad de esta última (CSN in re "Encolano V. Lanteri de Reshaw", 136-161; "Peralta Luis A. y otros v. Estado Nacional, Ministerio de Economía, Banco Central", L.L. 1991 -Letra C- 141; Ed. -141-519).

El modo de cancelación de deuda contenido en el proyecto que se adjunta está comprendido en el régimen de consolidación de deudas de la provincia de Buenos Aires previsto en la Ley 11.192, con alcance a todo el pasivo a cargo del Estado Provincial, cuyo efecto solo tiende a postergar el cumplimiento de la obligación de pago en función de las modalidades establecidas como "remedio extraordinario" destinado al restablecimiento de la normalidad social del sistema político que la Constitución requiere.

El citado precepto legal fue sancionado en ejercicio de una delegación legislativa realizada por el Congreso de la Nación y, por ende, sus disposiciones tienen un rango normativo distinto a las leyes comunes provenientes de la Legislatura local. Por ello el régimen instituido por la Ley 11.192 y su extensión constituye una regulación de carácter intrafederal, resultante de la expresión concurrente de las voluntades del Congreso de la Nación y de la Legislatura provincial.

Por las razones expuestas y en la inteligencia que la aprobación del proyecto de que se trata permitirá a la Provincia evitar problemas financieros, cumplir ordenadamente con sus compromisos y planificar adecuadamente el destino de sus recursos económicos, es que solicito a Vuestra Honorabilidad su tratamiento y sanción.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.