Fundamentos de la Ley 12438
La Plata 29 de febrero
de 2000.-
HONORABLE
LEGISLATURA:
Se somete a
consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual
se dispone que la deuda que pudiere generar la aplicación de los Decretos
Nros. 1.286/92 y 1.988/93, a favor de magistrados y funcionarios del Poder
Judicial que no hubieran aceptado el Acuerdo Transaccional propuesto en los
términos de los Decretos Nros. 1.362/98 y 30/99, será cancelada mediante la
entrega de Bonos de Consolidación -Ley 11.192- emitidos en moneda nacional.
Para la
cancelación de dicha eventual deuda se acude al procedimiento previsto en la Ley 11.192, siéndole
aplicables al respecto los mismos principios desarrollados en orden a la
constitucionalidad de esta última (CSN in re "Encolano
V. Lanteri de Reshaw",
136-161; "Peralta Luis A. y otros v. Estado Nacional, Ministerio de
Economía, Banco Central", L.L. 1991 -Letra C-
141; Ed. -141-519).
El modo de
cancelación de deuda contenido en el proyecto que se adjunta está comprendido
en el régimen de consolidación de deudas de la provincia de Buenos Aires
previsto en la Ley
11.192, con alcance a todo el pasivo a cargo del Estado Provincial, cuyo
efecto solo tiende a postergar el cumplimiento de la obligación de pago en
función de las modalidades establecidas como "remedio
extraordinario" destinado al restablecimiento de la normalidad social
del sistema político que la
Constitución requiere.
El citado
precepto legal fue sancionado en ejercicio de una delegación legislativa realizada
por el Congreso de la Nación
y, por ende, sus disposiciones tienen un rango normativo distinto a las leyes
comunes provenientes de la
Legislatura local. Por ello el régimen instituido por la Ley 11.192 y su extensión
constituye una regulación de carácter intrafederal,
resultante de la expresión concurrente de las voluntades del Congreso de la Nación y de la Legislatura
provincial.
Por las razones
expuestas y en la inteligencia que la aprobación del proyecto de que se trata
permitirá a la Provincia
evitar problemas financieros, cumplir ordenadamente con sus compromisos y
planificar adecuadamente el destino de sus recursos económicos, es que
solicito a Vuestra Honorabilidad su tratamiento y sanción.
Dios guarde a
Vuestra Honorabilidad.
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