Ley 11677

Fecha de promulgación: 09/10/1995

Fecha de publicación: 25/10/1995

Número de Boletín Oficial: 22996

Tipo de publicación: Integra

Resumen

NORMAS DE APLICACION DEL ART. 21 DE LA LEY 10328 PARA AGENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD QUE HUBIESEN CESADO EN SUS FUNCIONES A PARTIR DEL AÑO 1991.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 11677
NormaResumen
Decreto 1188/1996

LOS EX AGENTES DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD COMPRENDIDOS EN EL ART.1 DE LA LEY 11677, DEBERÁN PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO (BENEFICIO) CONSIGNANDO DATOS PERSONALES, LEGAJO, LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y FECHA DE CESE.
Ley 10328

APRUEBA COMO ESTATUTO PARA EL PERSONAL PLANTA PERMANENTE DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA.(INGRESO-CARRERAS-TíTULO-REMUNERACIONES-VACANTES-REEMPLAZOS-COMPENSACIONES-INDEMNIZACIONES)

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09