Ley 11677
Fecha de promulgación: 09/10/1995
Fecha de publicación: 25/10/1995
Número de Boletín Oficial: 22996
Tipo de publicación: Integra
Resumen
NORMAS DE APLICACION DEL ART. 21 DE LA LEY 10328 PARA AGENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD QUE HUBIESEN CESADO EN SUS FUNCIONES A PARTIR DEL AÑO 1991.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 11677
Norma | Resumen |
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Decreto 1188/1996 | LOS EX AGENTES DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD COMPRENDIDOS EN EL ART.1 DE LA LEY 11677, DEBERÁN PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO (BENEFICIO) CONSIGNANDO DATOS PERSONALES, LEGAJO, LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y FECHA DE CESE. |
Ley 10328 | APRUEBA COMO ESTATUTO PARA EL PERSONAL PLANTA PERMANENTE DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA.(INGRESO-CARRERAS-TíTULO-REMUNERACIONES-VACANTES-REEMPLAZOS-COMPENSACIONES-INDEMNIZACIONES) |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09