Fundamentos de laLey 11677
A partir del año 1991, comienza en la provincia de Buenos Aires una profunda reforma tanto estructural como administrativa con el objeto de acompañar los tiempos, adecuando al Estado provincial para el desafío del futuro. Toda transformación de tamaña naturaleza involucra decisiones, que en la dinámica de su ejecución suelen provocar desigualdades involuntarias; el caso que nos ocupa, estamos convencidos, responde a esta última situación. La Ley 10.328, ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA, en su artículo 21 establecía un mecanismo de retribución adicional para quienes acreditarán una antigüedad mínima de treinta (30) años de servicios, entre otras consideraciones, situación que no contemplaba la posibilidad de que existiera la necesidad de una reestructuración, como la que se produjo a partir de lo mencionado en el comienzo, que generó una importante cantidad de jubilaciones anticipadas. Como en ningún otro caso, ya que el resto de la Administración Pública bonaerense no tuvo este perjuicio, el empleado de Vialidad provincial recién encontró el reconocimiento a esta situación extraordinaria a partir de la sanción de la Ley 11.603 del año 1994. La referida Ley 11.603, en su artículo 1 produce la modificación sustancial del artículo 21 de la Ley 10.328, incluyendo en el otorgamiento del beneficio de una retribución especial sin cargo de reintegro, la figura de la proporcionalidad por años de antigüedad del agente en servicio; es decir, recién a partir de diciembre de 1994, se comenzó a hacer efectivo este derecho al trabajador vial. Si bien con esta norma se corrigió la desigualdad, apuntada oportunamente, la medida no alcanzó al grueso de los afectados aproximadamente ochenta agentes, ya que estos se generaron antes de la fecha citada. El proyecto que acompañamos tiene por objeto cubrir el vacío generado con la particularidad de, dado lo especial de la situación a corregir, mantener dentro de la órbita de la misma Dirección de Vialidad la ejecución y efectivización del derecho en cuestión. Por las razones expuestas es que entendemos y por el mismo motivo solicitamos que el H. Cuerpo acompañe con el voto afirmativo para la aprobación definitiva del presente proyecto de ley.
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