Ley 10257
Fecha de promulgación: 28/12/1984
Fecha de publicación: 10/01/1985
Número de Boletín Oficial: 20424
Tipo de publicación: Integra
Resumen
RESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE EFECTUAR LOS APORTES PREVISTOS EN LA LEY 5678 Y DEC-LEY 9650/80. DEROGA EL DEC-LEY 9845/82. (PREVISION SOCIAL)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 10257
Norma | Resumen |
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Decreto-ley 9650/1980 | RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494. |
Última actualizacion: 06/11/2019 12:11