Ley 5646

Fecha de promulgación: 10/08/1951

Fecha de publicación: 28/08/1951

Número de Boletín Oficial: 11967

Tipo de publicación: Integra

Resumen

CREA EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LA LEY 2114, UNA SECCIÓN QUE SE DENOMINARÁ: "REGISTRO DE PARTIDAS EXTRANJERAS". (PARTIDAS EXTRANJERAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN - LIBROS)(LEY 2114 DEROGADA POR 5725)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 5646
NormaResumen
Ley 5725

(DEROGADA POR LEY 7842) CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS.DEROGA LA LEY 2114 DEROGA Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 5004 QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE.
Ley 2114

(DEROGADA POR LEY 5725) CREANDO EL REGISTRO CIVIL. ESTABLECE NORMAS SOBRE INSCRIPCION DE NACIMIENTOS, DEFUNCIONES, MATRIMONIOS, INHUMACIONES Y RECTIFICACION DE PARTIDAS.-

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09