Ley 5646
Fecha de promulgación: 10/08/1951
Fecha de publicación: 28/08/1951
Número de Boletín Oficial: 11967
Tipo de publicación: Integra
Resumen
CREA EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LA LEY 2114, UNA SECCIÓN QUE SE DENOMINARÁ: "REGISTRO DE PARTIDAS EXTRANJERAS". (PARTIDAS EXTRANJERAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN - LIBROS)(LEY 2114 DEROGADA POR 5725)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 5646
Norma | Resumen |
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Ley 5725 | (DEROGADA POR LEY 7842) CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS.DEROGA LA LEY 2114 DEROGA Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 5004 QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE. |
Ley 2114 | (DEROGADA POR LEY 5725) CREANDO EL REGISTRO CIVIL. ESTABLECE NORMAS SOBRE INSCRIPCION DE NACIMIENTOS, DEFUNCIONES, MATRIMONIOS, INHUMACIONES Y RECTIFICACION DE PARTIDAS.- |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09