Ley 2114
Fecha de promulgación: 05/11/1888
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADA POR LEY 5725) CREANDO EL REGISTRO CIVIL. ESTABLECE NORMAS SOBRE INSCRIPCION DE NACIMIENTOS, DEFUNCIONES, MATRIMONIOS, INHUMACIONES Y RECTIFICACION DE PARTIDAS.-
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 2114
Norma | Resumen |
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Ley 5725 | (DEROGADA POR LEY 7842) CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS.DEROGA LA LEY 2114 DEROGA Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 5004 QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE. |
Ley 5646 | CREA EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LA LEY 2114, UNA SECCIÓN QUE SE DENOMINARÁ: "REGISTRO DE PARTIDAS EXTRANJERAS". (PARTIDAS EXTRANJERAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN - LIBROS)(LEY 2114 DEROGADA POR 5725) |
Ley 5306 | AUTORIZACION PARA INSCRIBIR LOS NACIMIENTOS NO DENUNCIADOS EN TERMINO. (LEY 5621 PRORROGA)(VER LEY 10072, REF.ORGÁNICA DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS VIGENTE) |
Ley 5340 | CREACION DEL REGISTRO DE ADOPCIONES EN LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. |
Ley 5307 | (DEROGADA POR LEY 5827) INFORMACIONES JUDICIALES POR ERRORES EN ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. PROCEDIMIENTO. |
Decreto 6241/1944 | MODIFICA EL ART. 32 DE LA LEY ORGáNICA DEL REGISTRO CIVIL, Nº 2114, SOBRE LA INSCRIPCIóN DE NACIMIENTOS. |
Ley 2913 | MODIFICACION DE LA LEY 2114, SOBRE REGISTRO CIVIL. (LEY 2114 ESTá DEROGADA POR LEY 5725) |
Ley 2321 | ORGANIZACION DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL. |
Última actualizacion: 26/04/2019 10:04