Ley 2114

Fecha de promulgación: 05/11/1888

Fecha de publicación:

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(DEROGADA POR LEY 5725) CREANDO EL REGISTRO CIVIL. ESTABLECE NORMAS SOBRE INSCRIPCION DE NACIMIENTOS, DEFUNCIONES, MATRIMONIOS, INHUMACIONES Y RECTIFICACION DE PARTIDAS.-

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 2114
NormaResumen
Ley 5725

(DEROGADA POR LEY 7842) CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS.DEROGA LA LEY 2114 DEROGA Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 5004 QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE.
Ley 5646

CREA EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LA LEY 2114, UNA SECCIÓN QUE SE DENOMINARÁ: "REGISTRO DE PARTIDAS EXTRANJERAS". (PARTIDAS EXTRANJERAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN - LIBROS)(LEY 2114 DEROGADA POR 5725)
Ley 5306

AUTORIZACION PARA INSCRIBIR LOS NACIMIENTOS NO DENUNCIADOS EN TERMINO. (LEY 5621 PRORROGA)(VER LEY 10072, REF.ORGÁNICA DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS VIGENTE)
Ley 5340

CREACION DEL REGISTRO DE ADOPCIONES EN LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.
Ley 5307

(DEROGADA POR LEY 5827) INFORMACIONES JUDICIALES POR ERRORES EN ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. PROCEDIMIENTO.
Decreto 6241/1944

MODIFICA EL ART. 32 DE LA LEY ORGáNICA DEL REGISTRO CIVIL, Nº 2114, SOBRE LA INSCRIPCIóN DE NACIMIENTOS.
Ley 2913

MODIFICACION DE LA LEY 2114, SOBRE REGISTRO CIVIL. (LEY 2114 ESTá DEROGADA POR LEY 5725)
Ley 2321

ORGANIZACION DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL.

Última actualizacion: 26/04/2019 10:04