Ley 4537
Fecha de promulgación: 23/04/1937
Fecha de publicación: 29/04/1937
Número de Boletín Oficial: 7805
Tipo de publicación: Integra
Resumen
AUTORIZANDO LA JUBILACION DE EMPLEADOS CESANTES, Y DEVOLVER A LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS LA DIFERENCIA ENTRE LOS DESCUENTOS QUE SE HICIERON EN 1936 CON RELACION A LA ESCALA DE 1934.AMPLIA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY 4523.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 4537
Norma | Resumen |
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Ley 4523 | PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION Y DE LA LEGISLATURA PARA 1937. |
Ley 3318 | (DEROGADA POR LEY 5425) MONTEPIO CIVIL, JUBILACIONES Y PENSIONES. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09