Ley 4537

Fecha de promulgación: 23/04/1937

Fecha de publicación: 29/04/1937

Número de Boletín Oficial: 7805

Tipo de publicación: Integra

Resumen

AUTORIZANDO LA JUBILACION DE EMPLEADOS CESANTES, Y DEVOLVER A LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS LA DIFERENCIA ENTRE LOS DESCUENTOS QUE SE HICIERON EN 1936 CON RELACION A LA ESCALA DE 1934.AMPLIA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY 4523.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 4537
NormaResumen
Ley 4523

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION Y DE LA LEGISLATURA PARA 1937.
Ley 3318

(DEROGADA POR LEY 5425) MONTEPIO CIVIL, JUBILACIONES Y PENSIONES.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09