Ley 3305
Fecha de promulgación: 04/01/1911
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DISPONE QUE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE SE HUBIEREN ACOGIDO A LOS BENEFICIOS DEL ART. 34 LEY 2909 -MONTEPIO CIVIL- Y QUE VOLVIERAN A FORMAR PARTE DE LA ADMINISTRACION SUFRIRAN DESCUENTO. MONTEPIO CIVIL.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 3305
Norma | Resumen |
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Ley 3318 | (DEROGADA POR LEY 5425) MONTEPIO CIVIL, JUBILACIONES Y PENSIONES. |
Ley 2909 | LEY ORGANICA DEL MONTEPIO CIVIL. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09