LEY 3305

 

Modificaciones a la Ley 2909, sobre Montepío Civil.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

                      

ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, los funcionarios y empleados públicos que se hubiesen acogido a los beneficios del artículo 34 de la Ley de Montepío Civil vigente y que hubiesen vuelto o volviesen a formar parte de la Administración, sufrirán el descuento de una suma igual al servicio de los títulos que recibieron como retiro. Este descuento no podrá exceder de la tercera parte del nuevo sueldo.

 

ARTÍCULO 2.- Los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo anterior, quedan eximidos de abonar el descuento mensual que establece la Ley de Montepío Civil vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Queda derogada toda disposición anterior que se oponga a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.