Disposición 27/2020
de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Fecha de promulgación: 18/08/2020
Fecha de publicación: 19/08/2020
Número de Boletín Oficial: 28834
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 15 de septiembre inclusive del mismo año, por el término de 210 (doscientos diez) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 23/20. Los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20. (Licencias de Conducir)- Coronavirus (COVID-19)-(Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial).
Observaciones
NOTA: Prorroga la presente por Resolución 29/2020.
Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Disposición 27/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Prorroga a Disposición 23/2020 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos | 04/08/2020 | Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de agosto inclusive del mismo año, por el término de 210 (doscientos diez) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 22/20. Instar a los Centros Emisores de Licencias de las jurisdicciones alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 641/20, a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de Conducir hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive. deberá continuar articulando con los restantes Centros Emisores de Licencias de Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades, toda vez que cumplieren con las normativas protocolares sanitarias y permisos de circulación vigentes dictados por las autoridades locales de los mismos. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha. -Coronavirus (COVID-19)-(Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial). |
Normas que modifican y/o complementan a Disposición 27/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Prorrogada por Disposición 29/2020 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos | 01/09/2020 | (Prorrogada por Disposición 33/2020) Prorroga los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre inclusive del mismo año, por el término de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 27/20. Los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20. (Licencias de Conducir)-Coronavirus-COVID-19- Pandemia- |
Última actualizacion: 11/06/2021 14:06