Disposición 22/2020

de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Fecha de promulgación: 20/07/2020

Fecha de publicación: 21/07/2020

Número de Boletín Oficial: 28814

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 31 de agosto, de 2020 inclusive, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento correspondiente, rectificando lo establecido oportunamente mediante Disposición N° 20/20. Instar a los Centros Emisores de Licencias de las jurisdicciones a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de Conducir hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive. Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-

Observaciones

NOTA: Disposición 23/2020 prorroga los vencimientos del articulo 1° de la presente resolucion.

Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Disposición 22/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Prorroga a Disposición 20/2020 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos06/07/2020(PRORROGADA POR DISPOSICIÓN 22/2020).Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 02 de agosto inclusive del mismo año, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento correspondiente, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 16/20. Adherir parcialmente a los alcances de la Disposición N° 291/20, emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ( Licencias de Conducir- Antecedentes de Tránsito- Atención al Público- Turnos Programados)- -Coronavirus- COVID-19- Pandemia-
Normas que modifican y/o complementan a Disposición 22/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Prorrogada por Disposición 23/2020 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos04/08/2020Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de agosto inclusive del mismo año, por el término de 210 (doscientos diez) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 22/20. Instar a los Centros Emisores de Licencias de las jurisdicciones alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 641/20, a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de Conducir hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive. deberá continuar articulando con los restantes Centros Emisores de Licencias de Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades, toda vez que cumplieren con las normativas protocolares sanitarias y permisos de circulación vigentes dictados por las autoridades locales de los mismos. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha. -Coronavirus (COVID-19)-(Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial).

Última actualizacion: 11/06/2021 14:06