Disposición 20/2020

de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Fecha de promulgación: 03/07/2020

Fecha de publicación: 06/07/2020

Número de Boletín Oficial: 28805

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(PRORROGADA POR DISPOSICIÓN 22/2020).Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 02 de agosto inclusive del mismo año, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento correspondiente, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 16/20. Adherir parcialmente a los alcances de la Disposición N° 291/20, emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ( Licencias de Conducir- Antecedentes de Tránsito- Atención al Público- Turnos Programados)- -Coronavirus- COVID-19- Pandemia-

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Disposición 20/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Prorroga a Disposición 16/2020 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos09/06/2020(PRORROGADA POR DISPOSICIÓN 20/2020). Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 15 de julio inclusive del mismo año, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento correspondiente, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 12/20. (Licencias de Conducir- Antecedentes de Tránsito)- Coronavirus (COVID-19)- (Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial)
Normas que modifican y/o complementan a Disposición 20/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Prorrogada por Disposición 22/2020 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos21/07/2020 Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 31 de agosto, de 2020 inclusive, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento correspondiente, rectificando lo establecido oportunamente mediante Disposición N° 20/20. Instar a los Centros Emisores de Licencias de las jurisdicciones a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de Conducir hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive. Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-

Última actualizacion: 11/06/2021 14:06