DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 304

 

NOTA: Ver art.40 de la Ley 14807

 

La Plata, 9 de mayo de 2012.

 

VISTO el expediente N° 5100-15577/2011 por el cual se propicia dictar normas reglamentarias de la Ley Nº 12.836, Ley N° 13.436 y Ley Nº 13.929, el Decreto Nº 201/10 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 12.836 estableció un Régimen de Consolidación de deudas a cargo del Estado Provincial con causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001;

Que dicho Régimen resultó modificado por la Ley N° 13.436 y, posteriormente por la Ley Nº 13.929, en ambos casos a raíz de observaciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerando que la Ley Nº 12.836 se apartaba en ciertos aspectos del Régimen de Consolidación Nacional establecido por Ley N° 25344, al cual la Provincia adhiriera mediante el artículo 46 de la Ley N° 12.727;

Que, no obstante la realización de tales modificaciones, en agosto de 2011 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados “Rodríguez Orlando Roberto c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires” (causa B 57318) estableció que el régimen de consolidación de pasivos consagrado por la Ley N° 12.836 y sus modificatorias, no resultaba aplicable al caso en cuestión;

Que la Ley N° 13.929, en su artículo 54 incorpora como último párrafo del artículo 16 de la Ley N° 12.836, modificada por Ley N° 13.436, el siguiente: “Los pedidos de informes o requerimientos judiciales respecto al plazo en que se cumplirá cualquier obligación alcanzada por la consolidación dispuesta en la presente ley, ya sea que el pago se realice mediante Bonos de Consolidación o mediante el Procedimiento de Pago en Efectivo, serán respondidos por el Poder Ejecutivo o cualquier ente deudor de obligaciones alcanzadas por la consolidación indicando que tales obligaciones quedarán sujetas a los recursos que anualmente contenga la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial, para hacer frente al pasivo consolidado al 30 de noviembre de 2001, en un plazo máximo de 170 meses contados a partir de la fecha antes indicada”;

Que si bien la referida modificación del plazo perseguía receptar lo observado por la Corte Federal, al dictarse la nueva normativa se incurrió involuntariamente en un error material, por cuanto el término establecido supera el límite temporal previsto en la normativa federal;

Que no obstante ello, de acuerdo al criterio expresado por el voto de alguno de los jueces de la Suprema Corte de Justicia en el referido caso “Rodríguez”, dicha falencia puede ser lícitamente subsanada por el Poder Ejecutivo mediante la reglamentación de precitado “plazo máximo” establecido por Ley N° 13.929;

Que, a fines de evitar futuros planteos de inconstitucionalidad, se estima conveniente hacer uso de las potestades reglamentarias conferidas por la Carta Magna al Poder Ejecutivo y establecer que el tiempo máximo para hacer frente al total del pasivo consolidado al 30 de noviembre de 2001, sea que el pago se realice en bonos de consolidación o en efectivo, no exceda del 1° de enero de 2016;

Que, atento que el Decreto N° 201/10, reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13.929 al Régimen de Consolidación, establecido por las Leyes Nº 12.836 y Ley Nº 13.436, dispuso en su artículo 3° que la autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.836 deberá informar a los Organismos Deudores lo establecido en el artículo 54 de la Ley Nº 13.929, respecto a cómo deben ser respondidos los pedidos de informes o requerimientos judiciales que en dicho artículo se indica, se considera pertinente que dicha respuesta incluya la presente modificación reglamentaria realizada conforme lo indicado en los considerandos precedentes;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - inciso 2º - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Disponer que el plazo máximo para hacer frente al total del pasivo consolidado al 30 de noviembre de 2001, sea que el pago se realice en bonos de consolidación o mediante el procedimiento de pago en efectivo, no excederá del 1° de enero de 2016.

ARTÍCULO 2º. La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.836 deberá informar a los organismos deudores que lo establecido en el artículo 54 de la Ley Nº 13.929 respecto a cómo deben ser respondidos los pedidos de informes o requerimientos judiciales relativos al plazo en que se cumplirá cualquier obligación alcanzada por la consolidación provincial, ya sea que el pago se realice mediante Bonos de Consolidación o mediante el procedimiento de Pago en Efectivo, deberá complementarse con lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

 

Silvina Batakis                                                 Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                      Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros