DECRETO 3127/07

 

La Plata, 2 de noviembre de 2007.

 

VISTO el Expediente Nº 2305-1879/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con el régimen horario de los Porteros de Escuelas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la actualidad, el personal que ocupa el cargo de “Portero”, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, ve incrementada la carga horaria semanal, a fin de cumplir con la tarea asignada;

 

Que la extensión horaria referida precedentemente se compensa mediante una bonificación equivalente al 70% del sueldo básico, según Decreto Nº 6631/85;

 

Que conforme lo resuelto en la reunión paritaria llevada a cabo el 30 de agosto de 2007, en el marco a que se refiere la Ley Nº 13453, se hace necesario regularizar la situación de los agentes mencionados en el primer considerando del presente, por lo que corresponde asignarles un régimen horario semanal de cuarenta (40) horas y suprimir la bonificación dispuesta por el Decreto Nº 6631/85;

 

Que las disposiciones del presente se dictan sin perjuicio de las normas contenidas en el Decreto Nº 1164/07;

 

Que asimismo, se hace necesario resguardar el salario de bolsillo de los agentes involucrados ante la eventual disminución de los haberes por aplicación del presente;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno y Dirección Provincial de Personal de la Provincia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÌCULO 1º.- Establecer, a partir del 1º de setiembre de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Nº 1164/07, el régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor para el Personal del Agrupamiento Servicios - Portero de Escuela, del régimen de la Ley 10430, que preste servicios en los establecimientos educacionales con un régimen horario actual de treinta (30) horas semanales

 

ARTÍCULO 2º.- Suprimir la bonificación del 70% dispuesta por el Decreto 6631/85.

 

ARTÍCULO 3º.- establecer que si por aplicación de los artículos precedentes disminuyera el ingreso de bolsillo vigente al 31 de agosto de 2007, se liquidará a favor de los agentes afectados una bonificación no remunerativa y no bonificable hasta alcanzar dicho ingreso, la que será absorbida por futuros incrementos en los haberes respectivos.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Trabajo y de Economía.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.