DECRETO 3127/07
VISTO el Expediente Nº 2305-1879/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con el régimen horario de los Porteros de Escuelas; y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, el personal
que ocupa el cargo de “Portero”, dependiente de
Que la extensión horaria referida precedentemente se compensa mediante una bonificación equivalente al 70% del sueldo básico, según Decreto Nº 6631/85;
Que conforme lo resuelto en la
reunión paritaria llevada a cabo el 30 de agosto de 2007, en el marco a que se
refiere
Que las disposiciones del presente se dictan sin perjuicio de las normas contenidas en el Decreto Nº 1164/07;
Que asimismo, se hace necesario resguardar el salario de bolsillo de los agentes involucrados ante la eventual disminución de los haberes por aplicación del presente;
Que se han expedido Asesoría
General de Gobierno y Dirección Provincial de Personal de
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio-, de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÌCULO 1º.- Establecer, a partir del 1º de setiembre de 2007, sin
perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Nº 1164/07, el régimen horario de
cuarenta (40) horas semanales de labor para el Personal del Agrupamiento
Servicios - Portero de Escuela, del régimen de
ARTÍCULO 2º.- Suprimir la bonificación del 70% dispuesta por el Decreto 6631/85.
ARTÍCULO 3º.- establecer que si por aplicación de los artículos precedentes disminuyera el ingreso de bolsillo vigente al 31 de agosto de 2007, se liquidará a favor de los agentes afectados una bonificación no remunerativa y no bonificable hasta alcanzar dicho ingreso, la que será absorbida por futuros incrementos en los haberes respectivos.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Trabajo y de Economía.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a