Decreto 2198/2001
Fecha de promulgación: 07/09/2001
Fecha de publicación: 19/09/2001
Número de Boletín Oficial: 24358
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE EN EL MINISTERIO DE SALUD, LA INSALUBRIDAD EXCLUSIVAMENTE A LOS FINES PREVISIONALES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE LA CARRERA HOSPITALARIA (LEY 10471-JUBILACIóN-MéDICOS))
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 2198/2001
Norma | Resumen |
---|---|
Decreto 2868/2002 | AMPLIASE EL DECRETO 2198/01. POR EL CUAL SE ESTABLECIO LA INSALUBRIDAD EXCLUSIVAMENTE A LOS FINES PREVISIONALES DEL PERSONAL EN EL REGIMEN DE LA CARRERA HOSPITALARIA. |
Decreto 947/1989 | RECONÓCENSE A LOS EFECTOS PREVISIONALES QUE LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS O SERVICIOS DE ATENCIÓN DE ENFERMOS MENTALES E INSTITUTOS PSICOPEDAGÓGICOS DEL MINISTERIO DE SALUD, SON INSALUBRES. |
Decreto 430/1981 | REF:JUBILACION ORDINARIA - ART.23 DE LA LEY 9650 - TAREAS INSALUBRES - AGOTAMIENTO PREMATURO - TAREAS DE AERONAVEGACION - PILOTO -PERSONAL ARTISTICO - BAILE - CORO - ORQUESTA) |
Última actualizacion: 31/10/2022 12:10