DECRETO 2198/01

 

 

                                                                                   La Plata, 7 de septiembre de 2001.

 

 

 

 

 

VISTO: El expediente 2.900-77.889/99, por el cual el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471), que se desempeña en establecimientos infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales y en los servicios o especialidades de los hospitales generales dependientes del Ministerio de Salud, solicitan ser incorporados en el régimen de insalubridad; y

 

 

CONSIDERANDO:Que mediante el Art. 6° de la Resolución 164/72, se declararon insalubres distintos establecimientos y las tareas desempeñadas en los diversos servicios de los mismos, determinándose la inclusión en los alcances del Decreto 1.351/71, del personal que realiza tareas en dichos servicios.

 

 

Que en oportunidad de expedirse, en casos similares al planteado en el presente, la Asesoría General de Gobierno, estima que la petición deducida es jurídicamente procedente, toda vez que no corresponde hacer distinción entre el personal comprendido en el régimen de la Ley 10.430 y el comprendido en la Ley 10.471, al desempeñarse en un mismo ámbito considerado insalubre, pues la calificación de insalubridad comprende a todos los agentes que se desempeñan en un lugar, independientemente del régimen jurídico que los ampare.

 

 

Que por otra parte, la entonces Dirección General del Personal de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia, sostienen que la inclusión de los profesionales de la Carrera Profesional en el régimen de insalubridad a los fines previsto en el Decreto 1.351/71, no es procedente, dado que sólo es posible declarar la insalubridad de las tareas desempeñadas por los mismos, únicamente a los efectos previsionales, por lo que corresponde proceder en consecuencia.

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese en el Ministerio de Salud, la insalubridad exclusivamente a los fines previsionales del Personal comprendido en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471), que se desempeñan en los establecimientos infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales que se consignan y en los servicios o especialidades de los hospitales generales de ese Ministerio que se detallan a continuación:

 

 

 

 

 

Establecimientos infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales:

 

 

 

 

 

Hospital Zonal Especializado de Agudos y Crónicos

 

 

“Dr. Antonio A. Cetrángolo” de Vicente López

 

 

Hospital Interzonal “José A. Esteves” de Temperley

 

 

Unidad Sanitaria de Vías Respiratorias “Germán Argerich” de Morón

 

 

Hospital Interzonal Colonia “Domingo Cabred” de Open Door

 

 

Servicio de Neumotisiología de Tandil

 

 

Hospital Subzonal Especializado Neuropsiquiátrico

 

 

“Dr. José Domingo Taraborelli” de Necochea

 

 

Servicio Geronto-Psiquiátrico de Tapalqué

 

 

Servicio de Psiquiatría de Azul

 

 

Hospital Zonal Especializado de Psiquiatría de Hinojo

 

 

Servicio de Psiquiatría de Crónicos “Elíseo Mañay” de La Colina

 

 

Hospital Interzonal Especializado de Agudos y Crónicos Neuropsiquiátrico

 

 

"Dr.  Alejando Korn" de Melchor Romero

 

 

Hospital Interzonal Especializado de Agudos y Crónicos “San Juan de Dios”

 

 

de La Plata

 

 

Hospital Subzonal Especializado “Ramos Mejía” de La Plata

 

 

Hospital Subzonal Especializado “José Ingenieros” de La Plata

 

 

Hospital Subzonal Especializado “Dardo Rocha” de Uribelarrea

 

 

Hospital Local Especializado "San Lucas" de La Plata

 

 

Hospital Interzonal Especializado - Instituto de Hemoterapia

 

 

de la Provincia de Buenos Aires

 

 

 

 

 

Servicios de Hospitales Generales:

 

 

 

 

 

InfectologíaNeonatologíaPatologíaTerapia Intensiva

 

 

Unidad Coronaria

 

 

DermatologíaDermatosifilografíaAtención de Quemado (con excepción del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Superiora Sor María Ludovica” de La Plata y Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, a los que se les concedió el mismo beneficio por Decreto 4.724/95)

 

 

 

 

 

Especialidades de Hospitales Generales:

 

 

Radiología

 

 

RadioterapiaDiagnóstico por Imágenes y Radiodiagnóstico

 

 

HemoterapiaAnatomía Patológica Laboratoristas (Químicos - Bioquímicos - Bacteriólogos).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio Salud. Cumplido archívese.

 

 

 

 

 

RUCKAF

 

 

J. J. Mussi