Decreto 947/1989
Fecha de promulgación: 08/03/1989
Fecha de publicación: 27/03/1989
Número de Boletín Oficial: 21446
Tipo de publicación: Integra
Resumen
RECONÓCENSE A LOS EFECTOS PREVISIONALES QUE LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS O SERVICIOS DE ATENCIÓN DE ENFERMOS MENTALES E INSTITUTOS PSICOPEDAGÓGICOS DEL MINISTERIO DE SALUD, SON INSALUBRES.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 947/1989
Norma | Resumen |
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Decreto 2198/2001 | ESTABLECE EN EL MINISTERIO DE SALUD, LA INSALUBRIDAD EXCLUSIVAMENTE A LOS FINES PREVISIONALES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE LA CARRERA HOSPITALARIA (LEY 10471-JUBILACIóN-MéDICOS)) |
Decreto 430/1981 | REF:JUBILACION ORDINARIA - ART.23 DE LA LEY 9650 - TAREAS INSALUBRES - AGOTAMIENTO PREMATURO - TAREAS DE AERONAVEGACION - PILOTO -PERSONAL ARTISTICO - BAILE - CORO - ORQUESTA) |
Última actualizacion: 14/06/2024 12:06