DECRETO 1964

 La Plata, 5-7-1991.

 

 

Visto la prórroga del Capítulo V de la ley 10.867, dispuesta por el Decreto n° 369/91, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado Capítulo regula la emisión de Certificados de Cancelación de Deudas;

Que ante la actual emergencia de índole financiera que atraviesa la Provincia deviene necesario y conveniente implementar el mecanismo aludido, como un medio más para contrarrestar las dificultades que transitoriamente se presentan en el cumplimiento de las obligaciones del Estado Provincial con sus proveedores y contratistas;

Que en este orden se advierte que la limitación establecida por los artículos 18 y 19 de la Ley 10.867, al fijar la fecha del 30 de noviembre de 1989, constituye un obstáculo para la eficacia de los certificados a emitir además de resultar un contrasentido su mantenimiento ante la prórroga del Capítulo en cuestión que los contiene;

Que la modalidad de transferibilidad de los certificados incorporada por el artículo 50 del Decreto 369/91, facilita su aplicación como medio de pago;

Que si bien los jerarquía de la norma requiere otra del mismo nivel para modificar la situación, atendiendo a la imperiosa necesidad de llevar a la práctica con carácter urgente la emisión de los Certificados, lo que exige tal como se expresa en los considerandos anteriores, salvar el obstáculo señalado de la limitación temporal, cabe acudir al dictado de un decreto que suponga la medida necesaria, el que será oportunamente puesto a consideración de la H. Legislatura;

Que en el sentido señalado la sanción de normas como la presente por el Poder Ejecutivo con cargo de posterior remisión al Poder Legislativo, constituye una excepción mayoritariamente admitida por la jurisprudencia y doctrina nacionales (v. Vanossi, Jorge: “Los Reglamentos de necesidad y urgencia” J.A. N° 5539; Segovia , Juan “Las providencias de necesidad y urgencia” E.D.t. 116,p. 910 y sgtes.; Marienhoff, Miguel: “Tratado de Derecho Administrativo”, t.l, p.256 y sgtes., entre otros) observada igualmente en forma reiterada en la práctica institucional nacional;

 

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en Acuerdo General de Ministros

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Derógase el artículo 18 de la Ley 10.867

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 19 de la Ley 10.867, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 “Los certificados de cancelación de deudas serán transferibles y permitirán a los proveedores y contratistas receptores de los mismos, cancelar total o parcialmente las deudas impositivas”.

 

ARTICULO 3.- Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a la convalidación legislativa, a cuyo fin elévese a la consideración de la H. Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.