DECRETO 5741/88
La Plata, 4 de Noviembre de 1988
VISTO, la necesidad de implementar políticas tendientes a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, y
CONSIDERANDO:
Que, por la índole de las tareas desempeñan ciertos agentes que están sujetos a requerimientos de todo tipo en lo que a horario respecta, como son aquellos que se desempeñan como chóferes o lancheros en las distintas Jurisdicciones.
Que, la realización de horas complementarias al horario habitual es permanente.
Que, si bien tales tareas son recompensadas en parte con horas extras, la situación de estos agentes es desventajosa, por cuanto la cantidad de las horas que se les abona no cubre la totalidad de las que realmente realizan.
Que, muchos de ellos se encuentran supeditados a las necesidades del funcionario al cual asisten, realizando tareas y horarios de acuerdo a los requerimientos del mismo.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En Acuerdo General de Ministros
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Autorízase a los Señores Ministros, Titulares de Organismos Descentralizados y Organismos de la Constitución a asignar un régimen horario de 48 horas semanales de labor al personal que desempeña tareas de chofer o lanchero .
ARTICULO 2.- Establécese que el cambio de régimen horario dispuesto en el artículo anterior, es de carácter optativo para el personal comprendido en el mismo.
ARTICULO 3.- Establécese que a partir del 1ro. de Noviembre de 1988, no será autorizada la realización de servicios extraordinarios para los agentes que cumplan tareas de chofer o lanchero y se desempeñen en regímenes inferiores a 48 horas semanales.
ARTICULO 4.- Los Directores Generales de Administración o sus similares en otros Organismos, serán responsables del cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 5.- Lo establecido por el presente decreto, tendrá vigencia a partir del 1ro. de Noviembre de 1988.
ARTICULO 6.- Autorizase a las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces, a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente las partidas específicas del Presupuesto.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, a la Dirección General del Personal de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.