DECRETO 652/81
LA PLATA, 30 de JUNIO de 1981.
VISTO el Decreto Nº 1245/76, por el cual se establece para los servicios de la Administración Pública la jornada de labor de siete (7) horas, y
CONSIDERANDO:
Que al personal del ex Departamento Comunicaciones de la ex Secretaría de Informaciones
se le asignó un régimen de 40 horas semanales;
Que al crearse la Secretaría de Inteligencia y Comunicaciones por la magnitud e importancia de sus tareas se le dio el nivel de Dirección Provincial a la ex Dirección de Comunicaciones;
Que en sus actuales Planteles Básicos se incorporaron los cargos de Programadores de Seguridad "A", prestando sus ocupantes servicios durante las 24 horas del día, incluidos sábados, domingos y feriados;
Que como consecuencia se hace necesario modificar el punto a) del artículo 3° del citado Decreto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Asígnase en la Jurisdicción II, GOBERNACION, Item 12, Secretaría de Inteligencia y Comunicaciones, Dirección Provincial de Comunicaciones, a los cargos de Programador de Seguridad "A", Agrupamiento 4, Personal Técnico Código 4-0297-I, Clase I, Categoría 14, un régimen de 45 horas semanales de labor.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.