Resolución 814/2020

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Fecha de promulgación: 28/09/2020

Fecha de publicación: 30/09/2020

Número de Boletín Oficial: 28864

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Establece la inscripción de deudores alimentarios morosos podrá ser efectuada, además de la forma prevista en el artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 340/04, cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del Juez o Secretario por los medios autorizados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 814/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Decreto 340/2004 29/03/2004ESTABLECE QUE EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS FUNCIONARA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.(ORGANIZACIóN-REQUISITOS)
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 814/2020
Ninguna.

Última actualizacion: 30/09/2020 08:09