Resolución 814/2020
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de promulgación: 28/09/2020
Fecha de publicación: 30/09/2020
Número de Boletín Oficial: 28864
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Establece la inscripción de deudores alimentarios morosos podrá ser efectuada, además de la forma prevista en el artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 340/04, cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del Juez o Secretario por los medios autorizados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 814/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Decreto 340/2004 | 29/03/2004 | ESTABLECE QUE EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS FUNCIONARA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.(ORGANIZACIóN-REQUISITOS) |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 814/2020
Ninguna.Última actualizacion: 30/09/2020 08:09