Decreto 340/2004

Fecha de promulgación: 08/03/2004

Fecha de publicación: 29/03/2004

Número de Boletín Oficial: 24903

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESTABLECE QUE EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS FUNCIONARA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.(ORGANIZACIóN-REQUISITOS)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 340/2004
NormaResumen
Resolución 814/2020

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Establece la inscripción de deudores alimentarios morosos podrá ser efectuada, además de la forma prevista en el artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 340/04, cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del Juez o Secretario por los medios autorizados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Ley 13074

CREASE EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.

Última actualizacion: 10/12/2020 10:12