Decreto 340/2004
Fecha de promulgación: 08/03/2004
Fecha de publicación: 29/03/2004
Número de Boletín Oficial: 24903
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE QUE EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS FUNCIONARA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.(ORGANIZACIóN-REQUISITOS)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 340/2004
Norma | Resumen |
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Resolución 814/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Establece la inscripción de deudores alimentarios morosos podrá ser efectuada, además de la forma prevista en el artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 340/04, cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del Juez o Secretario por los medios autorizados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. |
Ley 13074 | CREASE EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. |
Última actualizacion: 10/12/2020 10:12