Resolución 58/2020
de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
Fecha de promulgación: 28/08/2020
Fecha de publicación: 01/09/2020
Número de Boletín Oficial: 28843
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(Resolución Normativa) Establece que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio para la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. . Deroga la Resolución Normativa Nº 78/2014. (Contribuyentes de todos los tributos- Usuarios-Solicitud de Clave) -ARBA-
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 58/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Deroga a Resolución 78/2014 de la Agencia de Recaudación | 23/01/2015 | (DEROGADA POR RESOLUCION NORMATIVA 58/2020) ESTABLECE QUE LA CLAVE DE IDENTIFICACIóN TRIBUTARIA (CIT) SERá DE USO OBLIGATORIO CUANDO SE REQUIERA LA IDENTIFICACIóN FEHACIENTE DEL USUARIO DE SERVICIOS TELEMáTICOS QUE BRINDA LA AGENCIA DE RECAUDACIóN A TRAVéS DE INTERNET O DE OTRO TIPO DE RED. |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 58/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Modificada por Resolución 6/2022 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) | 28/03/2022 | Modifica las Resoluciones Normativas Nº 53/2010 y mods. y Nº 58/2020, ref: procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos - con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos. Deroga, a partir del 1º de abril de 2022, la Resolución Normativa Nº 19/2020. Capítulo III. Otras disposiciones. |
Modificada por Resolución 26/2022 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) | 24/10/2022 | Sustituye el artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 58/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). |
Última actualizacion: 13/07/2021 12:07